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jueves 30 de abril de 2009

Carta al Papa de S. Catalina de Siena


Introducción y Primera Carta


En un tiempo de gran tribulación, durante el gran Cisma de Occidente, en que llegó a haber tres papas simultaneamente en la Iglesia sin que se supiera a ciencia cierta cuál era el legítimo (y santos en cada uno de estos bandos) una joven terciaria dominica, iletrada, dirigía sus cartas al Sumo Pontífice exortándolo a regresar a Roma y tomar las riendas de la Iglesia. Hoy inauguramos una nueva sección, Cartas al Papa, de Santa Catalina de Siena, introduciéndola con una semblanza de su personalidad y la primera de sus misivas a Gregorio XI.

Por Fr. Mario Agustín Pinto, O. P.
Semblanza de Catalina de Siena

El venerable Fray Luis de Granada solía decir que Santa Catalina de Siena era el mayor prodigio que se habia visto en este mundo después del Verbo encarnado. Tan extraordinario encomio pudiera sin duda parecer exagerado… pero todo aquél que leyera la biografía de la santa escrita por su confesor y director espiritual, el beato Raimundo de Capua, testigo irrecusable de las maravillas que refiere, convendría ciertamente en que no andaba descaminado el gran escritor místico español. Y es que la vida de esta humilde muchacha del siglo XIV, hija de un tintorero de Siena, no es una vida en la que haya milagros, como ocurre en la de tantos otros santos… es una vida que, desde el nacimiento hasta la muerte, toda ella es un prolongado y continuo milagro.

Pues bien, nada expresa con tanta fidelidad las insondables riquezas del alma de esta santa como las numerosas cartas que forman su Epistolario. De ahí que esta obra se distinga por sus cualidades singulares entre todas las de su género. Pocos documentos hay, por lo demás, en que resplandezca con tanta plenitud la grande y anchurosa espiritualidad cristiana y el verdadero sentido de la cristiandad medieval.

La vida de Santa Catalina de Siena se divide en dos períodos bien definidos que reproducen con singular fidelidad los períodos de la vida oculta y de la vida pública del Señor, hasta en la duración misma de su existencia, puesto que murió como Él a los treinta y tres años.

De esta suerte, Santa Catalina vivió en toda su plenitud el lema de la Orden Dominicana, que la contaba entre sus miembros: Contemplari, et contemplata alfis tradere, es decir, alcanzar primero la contemplación infusa de los misterios de la fe, para poder llevar luego a los otros, por la predicación y la enseñanza, los frutos del conocimiento amoroso, así adquirido, de las cosas divinas. Pues bien, la Virgen sienense, antes de entregarse a su ardiente apostolado, conforme al mandato expreso del Señor y al espíritu de su Orden, no se limitó a alcanzar aquella contemplación que Santo Tomás consideraba como un requisito previo y necesario para un fructuoso apostolado, sino que había Ilegado a los grados más sublimes de la unión transformante, al divino desposorio, que constituye el término de la vida mística aquí en la tierra.

Santa Catalina vivió, en efecto, por espacio de largos años en el retiro de su pequeña habitación, sola, en la presencia del Señor que le prodigaba muestras de la más singular predilección, llegando hasta presentarse de una manera visible para rezar alternando con ella las diversas horas del Oficio divino.

Pero un dia llegó en que el mismo Señor le dio a entender que no en vano pertenecia a una Orden apostólica, y que era su intención confiarle gravísimas misiones para el bien de la Iglesia y de las almas, pues quería confundir a los sabios y prudentes de este siglo, valiéndose de una humilde muchacha, frágil y sin letras como ella.

Ya podía Catalina, ciertamente, entregarse de lleno a su ardiente y prodigioso apostolado, puesto que en rigor ya no era ella quien vivía, sino el mismo Cristo quien vivia en ella, hasta el punto de que su corazón de carne habia sido reemplazado por el propio, y adorable Corazón de Jesús. El Espiritu Santo era, por consiguiente, el verdadero impulso de la misteriosa actividad de aquella hija del humilde tintorero de Siena, destinada a ser el árbitro de los destinos del Pontificado Romano y, con el, de los de todo el mundo cristiano.

Pues bien, las cartas de Santa Catalina de Siena son el fiel reflejo de aquella plenitud de vida divina que desbordaba de su alma verdaderamente "cristificada"… son la conmovedora expresión de aquella altisima espiritualidad entrañablemente católica, que no acertaba a separar los intereses de la propia alma -"el negocio de la propia salvación"- de los intereses generales de la Iglesia, cuerpo místico de Cristo, de los intereses del Papa y de los problemas de todo el mundo cristiano, a cuya solución se vinculaba íntimamente la suerte de las almas rescatadas por el precio de la sangre adorable de Cristo.

Todas las cartas de Santa Catalina de Siena están penetradas de una sola idea obsesionante, que es como un fuego devorador que consume su alma: la pasión de la salvación y santificación de las almas. De ahí el abismo que separa el estilo de la Virgen sienense del artificio y la retórica de los autores puramente humanos. Sus cartas están escritas con lágrimas y sangre, pues en ellas se vuelca totalmente un corazón inflamado por una pasión, que no por ser sobrenatural y divina deja de ser entrañablemente humana. Baste recordar aquella carta sublime en que refiere la ejecución de un desdichado, condenado a muerte, el joven Nicolás de Tuldo, reducido por ella, de la desesperación y la rebelión contra todo to divino, a los más dulces sentimientos de conformidad y de abandono en las manos de Dios:

"Ten fortaleza, dulce hermano mio -le decía-, porque pronto llegaremos a las bodas. Tú asistirás bañado en la dulce sangre del Hijo de Dios, con el dulce nombre de Jesús, que yo no quiero se te aparte jamás de la memoria, y yo te espero en el lugar de la justicia". Y el corazón del reo perdió todo temor, y se transmutó en alegría la tristeza de su semblante.

Gozaba, exultaba y decía: "-¿De dónde me viene tanta gracia, que la dulzura de mi alma piense esperarme en el lugar santo de la justicia?" iVed a cuánta luz había llegado ya, que al lugar de la justicia le daba nombre de santo! Y añadía: "Irá con gloria y fortaleza… y me parecerán mil años los que hayan de pasar antes, pensando que vos me esperáis allí". Y decía palabras tan dulces, que es para Ilorar de tanta bondad de Dios... Finalmente Ilegó al lugar del suplicio como manso cordero, y al verme comenzó a sonreir. Luego se empeñó en que yo le hiciese la señal de la cruz… y una vez trazada, le dije: "iVamos a las bodas, dulce hermano mío, que pronto estarás en la vida duradera!" Arrodillóse con gran mansedumbre… yo misma le descubrí el cuello, e inclinándome hacia él le recordé la sangre del Cordero. Su boca no decía más que Jesús y Catalina. Y esto diciendo, recibí su cabeza en mis manos, fijó la vista en la divina bondad y murmuró: "Yo quiero".

Y entonces Catalina añade que vio al Hombre-Dios, como si viese la claridad del sol, y vio cómo recibia aquella sangre en el fuego de su divina caridad.

Esta santa pasión de Santa Catalina de Siena por la salvación de las almas debía abarcar también necesariamente la causa de la misma, o sea, la sangre del Hijo de Dios, a la depositaría de esa sangre que es la Iglesia, a su dispensador supremo que es el Papa, y a la condición necesaria para que Ilegue sin trabas a las almas, conviene a saber: la paz temporal y el orden social cristiano.

Por eso, la mística de Catalina de Siena es verdaderamente la mística de la sangre adorable de Cristo, símbolo y al propio tiempo instrumento del fuego del amor divino para la salud de las almas… pero de allí inmediatamente se derivan aquellos tres grandes amores que inspiran casi todas sus cartas y constituyen la clave de toda su existencia extraordinaria: amor a la Santa Iglesia, esposa y cuerpo místico de Cristo… amor a la paz y a la unidad del mundo cristiano, y devoción ternisima y profunda al Papa, el dulce Cristo en la tierra, como se complacía en llamarle, de suerte que el amor a Cristo y el amor a su Vicario constituían en su alma un solo, inmenso, apasionado amor. La luz del Espíritu Santo le hacía ver en efecto, con meridiana claridad, la íntima conexión que existe entre estos tres aspectos diversos del mismo misterio del amor divino. Santa Catalina amaba así a la Iglesia porque la veía toda impregnada, toda bañada por la sangre preciosisíma de Cristo… la Iglesia no era otra cosa, para ella, que la humanidad transfigurada y renovada por el baño de esa sangre adorable… por eso consideraba que amar a la Iglesia era lo mismo que amar a la sangre de Cristo en ella derramada con "tanto fuego de amor -son sus palabras-, para rescatarnos y salvarnos". "Si tú eres contra la Iglesia -escribía a un alto funcionario florentino-, ¿Cómo podrías participar de la Sangre del Hijo de Dios? Pues la Iglesia no es otra cosa que el mismo Cristo". No es extraño, por lo tanto, que en una carta a Urbano VI le dijese: "Yo quisiera derramar mi sangre y destilar la médula y tuétano de mis huesos por la Santa Iglesia". Y en otra ocasión: "No una, sino mil vidas que tuviese, estaría, pronta a darlas por la Iglesia".

Pero el aspecto quizás más característico y singular de Santa Catalina de Siena, aquél que quisiéramos poner de manifiesto especialmente por la luz que nos da sobre la concepción católica de la política, es su celo devorador por la unidad del mundo cristiano, es decir, por aquel majestuoso edificio de la cristiandad medieval, que ya comenzaba a resquebrajarse ante su vista, y que ella cuidaba y celaba como a la pupila de sus ojos.

Para nuestra mentalidad, habituada a un mundo enteramente laicizado, donde sólo cuentan las grandezas temporales y carnales, resulta incomprensible el caso de esta joven oscura e ignorante, puesto que fue necesario un milagro de Dios para enseñarle a leer, y que, a pesar de todo, escribe y trata familiarmente con el Papa, y con reyes, nobles, guerreros y poderosos de este mundo, sin otro título que el grado eminente de santidad y unión con Dios que todos en ella reconocían.

¿Qué motivos poderosos podían influir en el ánimo de aquella humilde terciaria de la Orden de Santo Domingo, cuya aspiración suprema consistia "en vivir escondida con Cristo en Dios". para abandonar su retiro y lanzarse de esta suerte en el torbellino de las pasiones y de las luchas políticas que asolaban a las ciudades italianas de su época?

Es que el amor de Santa Catalina no se limitaba, como suele ocurrir en nuestros días, a Cristo Sacerdote, a ese sacerdocio de Cristo que se prolonga en la Iglesia sacerdotal o jerárquica… la virgen sienense amaba también con igual intensidad a Cristo Rey y comprendía con meridiana claridad que el reconocimiento de la dignidad real de Jesucristo implica su reinado social, esto es, la unión íntima, la sumisión filial de los reyes y naciones a la Iglesia, para constituir asi, por ella y con ella, la unidad inmensa de la cristiandad sobre la tierra. La luz sobrenatural e infusa que guiaba sus pasos le hacía ver que la actitud de los gobiernos y de los estados es lo que determina en rigor los destinos históricos de la humanidad en sus relaciones con el verdadero Dios y con la Iglesia, y que la suerte de las almas rescatadas por la sangre del Cordero se halla, por eso mismo, íntimamente ligada a esta actitud. De ahí que su alma se consumiera de dolor al ver que los príncipes y las ciudades se rebelaban contra el Papa, y de ahí también que no vacilara en abandonar su retiro y en lanzarse como embajadora y mediadora para conseguir que los estados rebeldes volviesen a aceptar el dulce yugo de Cristo y de su Iglesia. Tal es la razón de ser de todas aquellas cartas dirigidas a los reyes y señores de este mundo, exhortándoles con acentos sublimes y con la santa y soberana libertad de los hijos de Dios a corregir sus yerros y a obedecer filialmente a la Iglesia como a Madre amantisima, a tener compasión de su propia alma y de la de sus súbditos, de la que habían de dar cuenta un día ante el tribunal de Dios.

Nada había tan funesto para ella como el error que ha triunfado casi universalmente en nuestros dias, error vigorosamente refutado por el cardenal Pie, por Solovieff y otros autores, de atender tan sólo al sacerdocio de Cristo olvidando su dignidad real, que implica la cristianizacidn efectiva de toda la vida pública y social de las naciones. De esta suerte se introduce un dualismo verdaderamente maníqueo, que relega la religión a la sacristía y al fuero íntimo de la conciencia, y deja librada la política y las leyes a la violencia aniquiladora de las pasiones paganas.

No, ella quería con toda la vehemencia de su alma de fuego que la vida pública y social de las naciones, que el Estado, la politica y las leyes estuviesen verdaderamente informadas, verdaderamente transfiguradas por el reinado de Cristo, que es un "reinado de verdad y de vida, de santidad y de gracia, de justicia, de amor y de paz", como canta la Iglesia en el Prefacio de la misa de Cristo Rey. Su espíritu verdaderamente ecuménico veía a todas las naciones cristianas unidas íntimamente con la Iglesia y unidas entre sí para constituir esa grandiosa unidad de la Cristiandad que ella, con su peculiarísimo lenguaje, denominaba "el universal cuerpo de la religión cristiana aquí en la tierra". Comprendía, en efecto, que el orden social cristianizado era el soporte temporal necesariamente postulado por una religión que tiene por fundamento la encarnación de las realidades divinas e invisibles en las cosas temporales y visibles de este mundo. Por eso, todo lo que atentara contra la unidad y la paz de este "universal cuerpo de la religión cristiana" constituía para ella un atentado contra la misma caridad de Cristo… y por eso tanto se esforzaba en unir a los príncipes cristianos en una gran empresa común, en una común cruzada contra los infieles. Pace, pace, pace, era la expresión que no se cansaba de repetir al Papa y a los reyes temporales, y su celo por la Cristiandad la hacía volar como un ángel de Paz allí donde estallaban las discordias. Habría todo un estudio por hacer sobre el constitutivo esencial del orden social cristiano a la luz de la vida y la doctrina de Santa Catalina de Siena. Limitémonos por ahora a señalar cuánta luz proyecta sobre estos problemas la actividad diplomática y política de una santa elevada a los más altos grados de la unión mística y dotada de los más prodigiosos carismas sobrenaturales. A ella se le puede aplicar literalmente lo que un autor francés contemporáneo dice sobre San Bernardo: "A pesar de toda su humildad y de todos los esfuerzos que hizo por vivir en la sombra, se solicitó su colaboración en todos los asuntos importantes… y aunque nada fuese ante los ojos del mundo, todos, incluso los más altos dignatarios civiles y eclesiásticos, se inclinaron siempre de una manera espontánea ante su autoridad exclusivamente espiritual… y no sabemos de fijo si esto habla más en favor del santo o de la época en que le tocó vivir. iQué contraste entre nuestro tiempo y aquél en que un simple religioso, sólo por el resplandor de sus virtudes eminentes, podía llegar a ser en cierta manera el centro de Europa y de la cristiandad, el árbitro indiscutido de todos los conflictos en que el interés diabólico estaba en juego, tanto en el orden político común el orden religioso, el restaurador de una unidad de la Iglesia, el mediador entre el Papado y los poderes temporales!" (Fisonomías de Santos, San Bernardo)

Pero la Iglesia de Dios y la misma unidad del mundo cristiano, o sea, la Cristiandad, reposan sobre un fundamento instituido por el mismo Jesucristo: el Papa. Nada más Iógico, por lo tanto, que el ardiente amor de Santa Catalina por la Iglesia y su celo por el cuerpo universal de la religión cristiana se concentrasen y unificasen en su incomparable devoción al Papa.

Es verdad que sólo Cristo es la piedra angular del edificio de la Iglesia, el fundamento fuera del cual no cabe fundamento alguno. Sin embargo, el mismo Cristo dijo a San Pedro: "Tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificará mi Iglesia", es decir, tu también eres la piedra (en hebreo común y francés Pedro coincide con piedra), Y también eres el fundamento, porque estás unido conmigo en la solidaridad de una misma fuerza, y porque las prerrogativas de mi propia autoridad, que son y seguirán siendo mías, te son comunes conmigo por la participación que yo te doy de ellas. Por consiguiente, en la Iglesia no hay dos fundamentos sino uno solo: Jesucristo, invisible en sí mismo y visible en su Vicario.

El alma ardiente de Santa Catalina supo vivir esta verdad hasta en sus más extremas consecuencias. Los dones intelectuales del Espíritu Santo, que poseía en un grado eminentísimo, le hacían ver con deslumbradora evidencia que el Papa es algo así como un sacramento, que bajo las "especies" de la persona del Papa es, en rigor, el mismo Jesucristo quien rige y gobierna a la Iglesia en las etapas sucesivas de su historia. Comprendió que el Papa y Jesucristo constituyen por manera indivisible una misma cabeza, un mismo doctor, un mismo Pontífice, un mismo legislador de la Iglesia universal, o, por mejor decir, que el Papa es el mismo Jesucristo, el dulce Cristo en la tierra, el mismo Jesucristo que enseña y que gobierna perpetuamente a la Iglesia por medio del órgano visible que Él mismo ha querido darse. Comprendió que para amar de veras a Cristo hay que amarle presente, no sólo invisible y misteriosamente en el adorable Sacramento del Altar, sino también de una manera visible y manifiesta en la persona del Romano Pontífice, su Vicario.

Por eso su devoción al Papa en tanto que custodio infalible del depósito de la Fe y de la santa e irrevocable Tradición, a ese Papa a quien llamó el dulce Cristo aquí en la tierra, fue como el sol que iluminó todo su ser, fue quizá la pasión dominante de su vida… pues en el Papa veía Catalina al dispensador supremo de la sangre de Cristo… y así, rebelarse contra él, desacatarle, (1) equivalía a alejarse de las fuentes de la gracia y a comprometer terriblemente la eterna salvación. De ahí que no omitiera esfuerzo para reducir a la obediencia del Papa a todos los gobernantes de las ciudades de Italia que se rebelaban contra él por motivos temporales, repitiéndoles sin cesar: "Aquél que se aleja del Papa o atenta contra él es un insensato, pues el Papa es quien tiene las llaves de la Sangre de Cristo crucificado. Por eso, aunque fuese un demonio encarnado, no debo levantarme contra el, sino humillarme siempre e implorar esa sangre de su misericordia… pues de otra suerte no podríamos tener ni participar el fruto de la sangre" (2). La vida apostólica de Santa Catalina estuvo totalmente con sagrada al servicio del Papa, hasta el punto de que Pío IX llegó a declararla patrona, junto con los apóstoles Pedro y Pablo, de la Sede Apostólica de Roma… y últimamente Pío XII la proclamó patrona primaria de Italia, pronunciando él mismo el panegírico de la santa en la iglesia de Santa María de la Minerva, donde se guardan sus restos.

Pues bien, la admirable doctrina que contienen las cartas de Santa Catalina viene a ser hoy más actual, más oportuna que nunca en el seno de la Iglesia católica. Puede afirmarse en efecto que toda la renovación espiritual que se pueda realizar en el mundo actual, tan necesitado de ella, debe inspirarse en las tres grandes ideas que obsesionaban a Santa Catalina: devoción al Papa, amor e íntima adhesión a la Iglesia, cuerpo místico de Cristo, y celo por la cristianización de la vida pública y social de las naciones.

Fr. Mario Agustín Pinto, O. P. (1947)

1 Esto hay que verlo dentro del contexto social en que escribía la Santa: ese desacato no se refería propiamente o solamente al Papa en tanto que principio de unidad dentro de la Iglesia, sino también y sobre todo, a los príncipes rebeldes que arnenazaban destruir "el universal cuerpo de la Religión cristiana aquí en la tierra", o sea, "la Cristiandad".

Fr. M. A. Pinto, O.P. (Nota de 1980).

2 Esta doctrina directamente enseñada por la Santa, que escribía. iluminada por el Espíritu Santo, se refería al régimen de Cristiandad entonces imperante, en el cual la unidad del mundo cristiano dependía de la sumisión de los príncipes al Papa.

Fr. M. A. Pinto, O.P. (Nota de 1980).


PRIMERA CARTA:

A GREGORIO XI (1370 - 1378)

En nombre de Jesucristo crucificado

y de la dulce María

SANTÍSIMO y carísimo y dulcísimo padre en Cristo dulce Jesús: Yo, vuestra indigna hija Catalina, sierva y esclava de los siervos de Jesucristo, os escribo en su preciosa Sangre, con deseo de ver en vos la plenitud de la divina Gracia, tanto y de tal modo que seas instrumento y causa, mediante la Gracia divina, de la pacificación de todo el universo mundo. Y así os ruego, dulce padre mío, que con solicitud y ávido deseo de la paz y honra de Dios y salvación de las almas usáis el instrumento de vuestra eficacia y poder. Y si me dijeses, padre: "iEl mundo está tan turbado!, ¿de qué modo llegará a la paz?", digoos de parte de Cristo crucificado: tres cosas principales os conviene obrar con vuestro poder. Una es que del jardín de la Santa Iglesia arranquéis las flores hediondas, llenos de inmundicia y de avaricia, hinchadas de soberbia… esto es, los malos pastores y prelados, que envenenan y corrompen este jardín. ¡Ay de mi, gobernador nuestro, usad de vuestro poder para desarraigar esas flores! Arrojadlas fuera, que no tengan ya que gobernar. Procurad que traten de gobernarse a sí mismos en santa y buena vida. Plantad en este jardín flores olorosas, pastores y prelados que sean verdaderos siervos de Jesucristo, que no atiendan a más sino a la honra de Dios y a la salud de las almas y que sean padres de los pobres.

iAy de mí, cuánta confusión es ver que los que debían ser espejo de pobreza voluntaria y humildes corderos, distribuyendo los bienes de la Santa Iglesia a los pobres, hayan amontonado tantas delicias, posesiones, pompas y vanidades del mundo, más que si estuviesen mil veces en el siglo! Hasta muchos seglares pudieran causarles vergüenza, con el ejemplo de su buena y santa vida. Pero parece que la suma y eterna Bondad obliga a que se haga por fuerza lo que no se hizo por amor… parece permitir que los honores y delicias le sean arrebatados a su esposa, como si mostrase querer que la Iglesia santa volviese a su primer estado de pobrecillo, humilde, manso, como era en aquel santo tiempo, cuando no se atendía a más que a la honra de Dios y a la salvación de las almas, y no como después, cuando ha mirado más al cuidado de las cosas temporales… que al de las cosas espirituales y no temporales. Pues las sólo espirituales han ido de mal en peor. Y así, mirad que Dios, con ese designio, le ha permitido mucha persecución y tribulación. Mas, esforzáos, padre, y no temáis por ninguna cosa que haya sobrevenido o sobreviniese, que Dios lo hace por llevar a perfección su estado, para que en este jardin se apacienten corderos, y no lobos devoradores del honor que pertenece a Dios, honor que roban y se lo dan a sí mismos. Esforzáos en Cristo dulce Jesús, que yo espero que su ayuda, la plenitud de la divina Gracia, el sostén y el socorro divinos, serán con vos si os comportáis según lo anteriormente dicho.

De guerra pasaréis a grandísima paz, de persecución a grandísima unión… no con poder humano, sino con la santa virtud venceréis a los demonios visibles de las inicuas criaturas y a los invisibles demonios, que nunca duermen entre nosotros.

Pero pensad, dulce padre, que difícilmente podréis hacer esto si no ejecutáis las otras dos cosas que deben cumplirse antes de la ya mencionada y éstas son el que vengáis vos y que enarboléis el estandarte de la santísima cruz. Y no os falte el santo deseo por ningún escándalo ni rebelión de alguna ciudad, que vos visteis u oisteis… antes, enciéndase más el fuego del santo deseo para querer hacerlo más pronto. Y no retardéis vuestra venida. No creáis al demonio, que se da cuenta de su daño, y por ello se ingenia en escandalizaros, y en haceros renunciar a vuestras cosas para que perdáis el amor y la caridad e impedir vuestro regreso. Yo os digo, padre en Jesucristo que vengáis pronto como cordero manso. Responded al Espiritu Santo que os llama. Yo os digo: venid, venid, y no esperéis al tiempo, que el tiempo no os espera. Entonces haréis como el desangrado Cordero, cuyas veces representáis: que con las manos desarmadas mató a nuestros enemigos, viniendo como cordero manso, usando sólo el arma de la virtud del amor, mirando sólo al cuidado de las cosas espirituales y a devolver la Gracia al hombre que la había perdido por el pecado.

¡Ay de mi, dulce padre mío, os digo y suplico que vengáis a desbaratar con vuestras dulces manos a nuestros enemigos! De parte de Cristo crucificado os lo digo: no queráis creer a los consejeros del demonio, que desearían impedir tan santa y buena determinación. Sedme hombre viril y no tímido. Responded a Dios que os llama que vengáis a tener y poseer el lugar del glorioso pastor San Pedro, cuyo vicario sois. Y alzad el estandarte de la santa cruz: que como por la cruz fuimos librados (así dice San Pablo), así alzando este estandarte, que me parece refrigerio de los Cristianos, seremos librados nosotros de la guerra y división y muchas iniquidades, y el pueblo infiel de su infidelidad. Y procediendo de este modo vendréis y obtendréis la reforma de los buenos pastores de la Santa Iglesia. Devolvedle el Corazón, que ha perdido, de la ardentísima caridad, pues tanta sangre le han absorbido los inicuos devoradores, que está del todo desvanecida. Pero esforzaos y venid, padre, y no hagáis esperar más a los siervos de Dios, a quienes ya aflige el deseo. Y yo, mísera entre miserables, no puedo esperar más… viviendo, me parece morir agotándome, viendo tanto menosprecio de Dios. No dilatéis la paz, por lo acaecido en Boloña… mas venid, que yo os digo que los lobos feroces pondrán su cabeza en vuestro regazo como mansos corderos y os pedirán, padre, misericordia.

No digo más. Ruégoos, padre, que oigáis y escuchéis lo que os dirá Fray Raimundo y los otros hijos que están con él, que van de parte de Cristo crucificado y de la mía… que son verdaderos siervos de Cristo e hijos de la Santa Iglesia. Perdonad, padre, mi ignorancia… y discúlpenme ante vuestra benignidad el amor y el dolor que me hacen hablar. Dadme vuestra bendición. Quedad en el santo y dulce amor de Dios. Jesús dulce, Jesús amor.

Tomado de Panorama Católico Digital

Santoral Católico 30 de abril

  • Santa Catalina de Siena, Virgen
  • San Eutropio de Saintes, Mártir
  • San Mariano, Mártir (Con Santiago)
  • Santiago, Mártir
  • San Máximo, Mártir
  • Beato Benito de Urbino
  • Beato Francisco Dickenson, Mártir (Con Miles Gerard)
  • Beato Miles Gerard, Mártir
  • Beata Hildegarda

SANTA CATALINA DE SIENA
Virgen

Donde está vuestro tesoro,
allí también estará vuestro corazón.
(Lucas, 12, 34).


Santa Catalina de Siena tomó el hábito de Santo Domingo a la edad de 18 años. Sus austeridades, ya extraordinarias cuando vivía en la casa paterna, fue ron desde entonces ilimitadas. Acaecióle, una vez, ayunar desde el Miércoles de Cenizas hasta la fiesta de la Ascensión, sin tomar alimento alguno fuera del espiritual de la Santa Eucaristía. Para recompensarla, Jesucristo imprimió en su cuerpo virginal los sagrados estigmas de su Pasión, le comunicó una inteligencia maravillosa de las Sagradas Escrituras, y se sirvió de ella para volver de Aviñón a Roma al Papa Gregorio XI, con lo que puso término a los males que desolaban a la Iglesia. Murió en 1380.

MEDITACIÓN
SOBRE LA VIDA DE
SANTA CATALINA

l. El corazón de Santa Catalina ardía del fuego del amor de Jesucristo. Abrasaban las llamas de este amor en su celo por la salvación de las almas, en su compasión por los pecadores, los pobres y los enfermos y tu corazón ¿a quién pertenece? ¿A las riquezas y a los placeres? Entonces es insensible al lamento de los pobres y a las inspiraciones del amor divino. ¡Señor! haced que os ame a Vos solo, y si amo algo más que lo haga por Vos. Dadme un corazón que Os ame. (San Agustín).
II. Presentóle el Señor dos coronas, una de oro y otra de espinas, y la Santa eligió la de espinas, diciéndole que quería reproducir en ella la Pasión de su divino Maestro y gozarse en las penas y sufrimientos. Tú, en cambio, quieres en esta vida rosas y placeres; pronto se marchitarán las rosas y te quedarán espinas para toda la eternidad; porque es difícil gozar los bienes de este mundo y los del cielo. (San Jerónimo).
III. El pensamiento continuo de la presencia de Dios la hizo salir victoriosa de todas sus tentaciones. Recogíase interiormente pensando en la Pasión de Jesucristo, en los castigos de los condenados y en su propia nada; estas consideraciones tornábanla insensible a las persecuciones de los hombres y hacíanla invencible a los asaltos del demonio. Piensa en Dios y en las verdades eternas, y nada temas ni desees en este mundo. Ahora no piensas sino en la tierra, por que tu tesoro y todas tus esperanzas están en la tierra y no en el cielo. Tu corazón y tu espíritu estarían en el cielo si allí estuviese tu tesoro. (San Euquerio).

Meditar sobre la Pasión
Orad por vuestro obispo.

ORACIÓN

Escuchadnos, oh Dios Salvador nuestro, y haced que la fiesta de la bienaventurada Catalina, vuestra virgen, al mismo tiempo que regocija nuestra alma, la enriquezca con sentimientos de una tierna devoción. Por J. C. N. S.

miércoles 29 de abril de 2009

Dogmas Católicos II

Santo Concilio de Nicea
año 325


La siguiente exposición se refiere a todos los Dogmas Católicos (Sentencias con certidumbre teológica DE FE), que conoce la Teología Dogmática Católica. La exposición consta del dogma formulado y de su definición, es decir, los datos que hacen constar qué Sínodo, Concilio o Sumo Pontífice lo definieron como tal.

INTRODUCCIÓN

Grados de certidumbre teológica

1.-Tienen el supremo grado de certeza las verdades reveladas inmediatamente. El asenso de fe que a ellas se presta radica en la autoridad misma del Dios revelador (fides divina), y cuando la Iglesia garantiza con su proclamación que se hallan contenidas en la revelación, entonces dichas verdades se apoyan también en la autoridad del magisterio infalible de la Iglesia (fides católica). Cuando son propuestas por medio de una definición solemne del Papa o de un concilio universal, entonces son verdades de fe definida (de fide definita).

2.-Las verdades católicas o doctrinas eclesiásticas sobre las que ha fallado de forma definitiva el magisterio infalible de la Iglesia hay que admitirlas con un asenso de fe que se apoya únicamente en la autoridad de la Iglesia (fe eclesiástica). La certidumbre de estas verdades es infalible como la de los dogmas propiamente dichos.

3.-Verdad próxima a la fe (fidei proxima), es una doctrina considerada casi universalmente por los teólogos como verdad revelada, pero que la Iglesia no ha declarado todavía como tal de forma definitiva.

4.-Una sentencia perteneciente a la fe o teológicamente cierta (“ad fidem pertinens vel theologice certa”) es una doctrina sobre la cual no ha hecho todavía manifestaciones definitivas el magisterio eclesiástico, pero cuya verdad está garantizada por su conexión íntima con la doctrina revelada (conclusiones teológicas).

5.-Sentencia común es una doctrina que, aunque todavía cae dentro del campo de la libre discusión, es sostenida generalmente por todos los teólogos.

6.-Opiniones teológicas de inferior grado de certeza son las sentencias probables, más probable, bien fundada y la llamada sentencia piadosa, por tener en cuenta la piadosa creencia de los fieles (“sententia probabilis ,probabilior, bene fundata, pia”). El grado ínfimo de certeza lo posee la opinión tolerada, que sólo se apoya en débiles fundamentos, pero es tolerada por la Iglesia.

A propósito de la declaraciones del magisterio eclesiástico, hay que tener en cuenta que no todas las manifestaciones de dicho magisterio en materia de fe y costumbres son infalibles, y ,por tanto, irrevocables. Son infalibles únicamente las declaraciones del Concilio Ecuménico que representa al episcopado en pleno y las declaraciones del Romano Pontífice cuando habla ex cathedra. El magisterio del Romano Pontífice en su forma ordinaria y habitual no es infalible. Tampoco las decisiones de las congregaciones romanas (Congregación para la Doctrina de la Fe, Comisión Bíblica), son infalibles. No obstante, hay que acatarlas con interno asentimiento (assensus religiosus) motivado por la obediencia ante la autoridad del magisterio eclesiástico. No es suficiente como norma general el llamado respetuoso silencio. Excepcionalmente puede cesar la obligación de prestar el asenso interno cuando un apreciador competente, después de examinar reiterada y concienzudamente todas las razones, llega a la convicción de que la declaración radica en un error.

Tomado del: Manual de Teología Dogmática, de Ludwig Ott.
Bibliografía citada por el autor: S. Cartechini, De valore notarum theologicarum et de criteriis ad eas dignoscendas, R 1951. El mismo, Dall´opinione al domma. Valora delle note teologiche, R 1953.


DIOS SANTIFICADOR:
La Iglesia


1.-La Iglesia fue fundada por el Dios-Hombre Jesucristo. [DEF]

2.-Cristo instituyó la Iglesia para continuar en todos los tiempos su obra salvadora. [DEF]

3.-Cristo dio a su Iglesia una constitución jerárquica. [DEF]

4.- Los poderes jerárquicos concedidos a los apóstoles se transmitieron a los obispos (sucesión apostólica). [DEF]

5.-Cristo constituyó al Apóstol San Pedro como primero entre los apóstoles y como cabeza visible de toda la Iglesia, confiriéndole inmediata y personalmente el primado de jurisdicción. (Primado de Pedro). [DEF]

6.-Por institución de Cristo, San Pedro tendrá en todos los tiempos sucesores de su primado de jurisdicción sobre toda la Iglesia. [DEF]

7.-Los sucesores de San Pedro en el primado son los obispos de Roma. [DEF]

8.-El Papa (sucesor de San Pedro), posee la plena y suprema potestad de jurisdicción sobre toda la Iglesia no solamente en cosas de fe y costumbres, sino también en la disciplina y gobierno de la Iglesia. [DEF]

9.-El Papa es infalible siempre que habla ex-cathedra.(Infalibilidad Papal) [DEF]

10.-Los obispos poseen, por derecho divino, potestad ordinaria de jurisdicción sobre su diócesis. [DEF]

11.-Cristo ha fundado la Iglesia. [DEF]

12.- Cristo es la Cabeza de la Iglesia. [DEF]

13.-La Iglesia es infalible cuando define en materia de fe y costumbres. [DEF]

14.-El objeto primario de la infalibilidad son las verdades, formalmente reveladas, de la fe y la moral cristiana. [DEF]

15.-El episcopado en pleno es infalible cuando, reunido en concilio universal o disperso por el orbe de la tierra, enseña y propone una verdad de fe o costumbres para que todos los fieles la sostengan. [DEF]

16.-La Iglesia fundada por Cristo es única y una. [DEF]

17.- La Iglesia fundada por Jesucristo es santa. [DEF]

18.- A la Iglesia no pertenecen tan sólo miembros santos, sino también pecadores. [DEF]

19.- La Iglesia fundada por Cristo es católica. [DEF]

20.-La Iglesia fundada por Cristo es apostólica. [DEF]

21.- Todos los hombres tienen necesidad de pertenecer a la Iglesia para conseguir la salvación. [DEF]

22.-Es lícito y provechoso invocar a los santos del cielo e invocar su intercesión. [DEF]

23.- Es lícito y provechoso venerar las reliquias de los santos. [DEF]

24.-Es lícito y provechoso venerar las imágenes de los santos. [DEF]

25.-Los fieles vivos pueden ayudar a las almas del purgatorio por medio de sus intercesiones (sufragios). [DEF]



DEFINICIONES:



[1]
El Concilio del Vaticano declara así: “El Pastor Eterno y Obispo de nuestras almas (1Pedro 2:25), decidió edificar la santa Iglesia a fin de hacer perenne la obra salvadora de la redención, y para que en ella, como en la casa del Dios vivo, se reunieran todos los fieles con el vínculo de una fe y una caridad”, Dz. 1821, San Pío X, en contra del modernismo, afirmó esta verdad de fe, Dz. 2145.
Miqueas 4:1-3, Mateo 16:18, Mateo 4:18 ss., Lucas 16:13, Lucas 22:19, Juan 20:23, Mateo 28:19, Juan 20:21, Efesios 2:20, Hechos 20:28, Efesios 5:25-27, San Clemente Romano (Cor. 42), San Cipriano (De unit .eccl. 4 y 6).

[2] En el Dz.1821, el Concilio del Vaticano define: “ut salutiferum redemptionis opus perenne redderet”, S.S. Leon XIII lo afirma en la encíclica Satis Cognitum.
Juan 17:18, Juan 10:10, Lucas 19:10, Mateo 28:19 ss., Lucas 10:16, Mateo 18:18, Marcos 16:15, 1Corintios 4:1, 2Corintios 5:20.

[3] El Concilio de Trento lo definió así, en contra de los reformadores, quienes negaban el sacerdocio consagrado (doctrina protestante del “sacerdocio universal”): “Si quis dixerit, in Ecclesia Catholica non esse hierarchiam divina ordinatione institutam, a.s.”, Dz. 966, S.S. Pío VI rechazó como herétia la doctrina galicana del Sínodo de Pistoia, que sostenía que la autoridad eclesiástica divinamente instituida era universal, y que de la Iglesia pasaba a los pastores.
Juan 20:21, Mateo 28:19 ss., Lucas 10:16, Mateo 18:18, Marcos 16:15, Romanos 1:5, 2Corintios 5:148 ss., Marcos 16:20, Hechos 15:28 ss., 1Corintios 11:34, 1Corintios 5:3-5, Hechos 2:41, 1Timoteo 4:14, 2Timoteo 1:6, Tito 1:5.

[4] El Concilio de Trento así lo define en Dz. 960, El Concilio del Vaticano reafirmó la doctrina de la sucesión apostólica: “Así como Jesús envió a los apóstoles, que había escogido del mundo, lo mismo que Él había sido enviado por el Padre, de la misma manera quiso que en Su Iglesia hubiera pastores y maestros hasta la consumación de los siglos”, Dz. 1821. “Tales pastores y maestros son los obispos, sucesores de los apóstoles”, Dz. 1828: “episcopi, qui positi Spiritu Sancto in Apostolorum locum successerunt”.
Mateo 28:20, Tito 2:1 (poder de enseñar), Tito 2:15 (poder de regir), 1Timoteo 5:22, Tito 1:5 (poder de santificar), San Clemente Romano (Cor. 42, 4), San Ignacio de Antioquia (Eph. 3, 2), (Smyrn. 8, 1-2; 9, 1), San Justino Mártir (Apol. 1 65 y 67), San Ireneo de Lyon (Adv. haer. III 3, 1), Tertuliano (De praescr. 32).

[5] Son opositores a este dogma los ortodoxos, sectas y todos los protestantes, que define el Concilio del Vaticano así: “Si quis dixerit, beatum Petrum Apostolum non esse a Christo Domino constitutum Apostolorum omnium principem et totius Ecclesiae militantis visibile caput; vel eundem honoris tantum, non autem verae propriaeque iurisdictionis primatum ab eodem Domino nostro Iesu Christo directe et immediate accepisse, a.s.”, Dz. 1823.
El título “Christi Vicarius” aparece en el Dz. 694.
Juan 1:42, Marcos 3:16, Mateo 10:2, Marcos 5:37, Mateo 17:1, Mateo 26:37, Lucas 5:3, Mateo 17:27, Lucas 22:32, Lucas 24:34, 1Corintios 15:5, Mateo 16; 17-19 (Esa cita Cf. Isaías 22:22, Apocalipsis 1:18; 3:7), Juan 21: 15-17 (Esta cita Cf. Hechos 20:28), Hechos 1:15; 2:14; 4:8; 10:1; 15:17, Gálatas 1:18, Tertuliano (De monog. 8), San Cipriano (De unit. eccl. 4), Clemente de Alejandría (Quis dives salvetur 21, 4), San Cirilo de Jerusalén (Cat. 2, 19), San León Magno (Sermo 4, 2).

[6] El Concilio del Vaticano definió: “Si quis dixerit, non esse ex ipsius Christi Domini institutione seu iure divino, ut beatus Petrus in primatu super universam Ecclesiam habeat perpetuos successores, a.s.”, Dz. 1825.
La teología lo señala como consecuencia lógica de la naturaleza y finalidad del Primado de Pedro (Juan 21:19), al estar sujeto a la ley de la muerte, se necesitaba que otro tomara el cargo de San Pedro, (Juan 21:15-17).
En el Concilio de Éfeso, el legado papal Felipe declaró “Pedro sigue viviendo y juzgando ahora en sus sucesores”, Dz. 112, 1824, San Pedro Crisólogo (Ep. 25, 2), San León Magno (Sermo 3, 2).

[7] El Concilio del Vaticano, precedido por los concilios de Lyon (1274), y Florencia (1439), declaró: “Si quis dixerit... Romanum Pontificem non esse beati Petri in eodem primatu succesorem, a.s.”, Dz. 1825, cf. Dz. 466, 694.
El dogma dice que únicamente el obispo de Roma es poseedor efectivo del primado. No se ha definido por qué título está vinculado el primado a la sede romana.
Sobre la estancia de San Pedro en Roma:
1Pedro 5:13, San Clemente Romano (Cor. 6, 1), San Ignacio de Antioquia (Rom. 4, 3), Dionisio de Corinto (Eusebio. Historia Eclesiástica II 25, 8), San Ireneo de Lyon (Adv. haer. III, 1, 1; 3,2ss.), el escritor Gayo (Eusebio, Historia Eclesiástica II, 25 ss.), Tertuliano (De praescr. 36; Adv. Marc. IV 5; Scorp. 15), San Clemente de Alejandría (Eusebio, Historia Eclesiástica VI 14, 6).

[8] El Concilio del Vaticano define: “Si alguno dijere que el obispo de Roma tiene únicamente el oficio de inspección o dirección, y no la plena y suprema potestad de jurisdicción sobre toda la Iglesia, no solamente en cosas de fe y costumbres, sino también en todo lo que respecta a la disciplina y gobierno de la Iglesia esparcida por todo el orbe de la tierra; o que tiene la parte más importante pero no la plenitud total de este supremo poder, o que esta potestad suya no es ordinaria e inmediata, bien sea sobre todas y cada una de las Iglesias o sobre todos y cada uno de los pastores y fieles, sea anatema”, Dz. 1831, cf. Dz. 1827, CIC 218.

[9] El Concilio del Vaticano define: “Cuando el Obispo de Roma habla ex cathedra, es decir, cuando desempeñando el oficio de pastor y maestro de todos los cristianos, y usando de su suprema autoridad apostólica define una doctrina de fe o costumbres para que sea mantenida por toda la Iglesia, entonces, por la asistencia divina que le fue prometida a San Pedro, goza de aquella infalibilidad que nuestro divino Redentor quiso que tuviera su Iglesia cuando esta diese una definición en materia de fe o costumbres. Por eso tales definiciones del Obispo de Roma son irreformables por sí mismas y no por razón del consentimiento de la Iglesia”, Dz. 1839, Dz. 466, 694, 1833-35.
Mateo 16:18, no es posible la unidad de la Iglesia sin la fe verdadera, luego cuando el Papa define una verdad de fe, esta es correcta. Lucas 22:31, San Ignacio de Antioquia (Rom. Inscr.; Rom. 3, 1), en su carta a los Romanos, San Ignacio no les da instrucción ni les advierte de errores., San Ireneo de Lyon (Adv. haer. III 3, 2), San Cipriano (Rom. 1, 8; Ep. 59, 14), San Jerónimo llama al Papa Dámaso a decidir en una cuestión debatida en Oriente (Ep. 15, 1), San Agustín acepta como definitivo el dictamen del Papa Inocencio I en la controversia pelagiana (Sermo 131, 10, 10), San Pedro Crisólogo (En San Leon I, Ep. 25, 2).

[10] Así lo define el Concilio Vaticano en Dz. 1828, cf. Encíclica Satis Cognitum de S.S. León XIII, CIC 329.

[11] Cf. La Iglesia fue fundada por el Dios-Hombre Jesucristo.

[12] S.S. Bonifacio VII declaró en la bula Unam Sanctam: “La Iglesia constituye un solo cuerpo místico cuya cabeza es Cristo”, Dz. 468, el Concilio de Trento confirma: “Cristo Jesús infunde sin cesar su virtud en los justificados, como lo hace la cabeza en los miembros y la vid en los sarmientos”, Dz. 809.
Colosenses 1:18, Efesios 5:23, Efesios 4:15, Colosenses 2:19.

[13] Concilio del Vaticano, Dz. 1839.
Juan 14:16, Mateo 28:20, Romanos 1:5, 1Timoteo 3:15, Lucas 10:16, Mateo 10:40, Juan 13:20, San Ireneo de Lyon (Adv. haer. III 24, 1), San Cipriano (Ep. 59, 7).

[14] Así lo define el Dz. 1839.

[15] Así se deduce a partir de la definición tridentina (Dz. 960) y vaticana (Dz. 1821).

[16] El símbolo niceno-constantinopolitano dice: “Credo unam... Ecclesiam”, Dz. 86, el Concilio del Vaticano dice: “Para que toda la multitud de los fieles se conservara en la unidad de la fe y la comunión (in fidei et communionis unitate), puso a San Pedro a la cabeza de todos los demás apóstoles, estableciendo en él el principio visible y el fundamento perpetuo de esta doble unidad”, Dz. 1821, cf. León XIII, Satis Cognitum en el Dz. 1960.
Mateo 28:19, Marcos 16:15, Juan 17:20, 1Timoteo 3:15, Romanos 12:4 ss., Efesios 4:3-6, 1Corintios 1:10, Tito 3:10, Gálatas 1:8, San Ireneo (Adv. haer. I 10, 2), San Cipriano (De eccl. cath. unit. 6), Optato de Milevi (De schism. Donat II 2 s), San Jerónimo (Adv. Iov. 1 26).

[17] El símbolo apostólico confiesa: “Credo... sanctam Ecclesiam”, Dz. 2, El Concilio del Vaticano atribuye a la Iglesia “santidad eximia e inagotable fecundidad en todos los bienes”, Dz. 1794.
Mateo 13:33, Mateo 5:13-14, 1corintios 1:2, 1Timoteo 3:15, Efesios 5:25-27, Tito 2:14, Efesios 4:11-13, Orígenes (C. Celsum III 29; cf. 1 26), San Agustín (Sermo 214, 11).

[18] La doctrina contraria de Lutero y Quesnel, fue condenada por Clemente XI y Pío VI, siendo confirmada esta reprobación por Pío XII en su encíclica Mystici Corporis: “No cualquier pecado, aunque sea una transgresión grave, aleja por su misma naturaleza al hombre del cuerpo de la Iglesia, como lo hacen el cisma, la herejía, o la apostasía”.
Mateo 13:24-30, Mateo 13:47-50, Mateo 25:1-13), Mateo 18:15-17, 1Corintios 11:18ss., 2Corintios 12:20 ss.

[19] La primera confesión es el símbolo apostólico: “Credo.. sanctam Ecclesiam catholicam”, Dz. 6, cf. Dz. 86, 1686.
Génesis 22:18, Salmo 2:8, Isaías 2:2, Ezequiel 17:22-24, Daniel 2:35, Malaquias 1:11, Mateo 24:14, Lucas 24:47, Mateo 28:19, Hechos 1:8, Romanos 10:18, San Ignacio de Antioquia fue el primero en emplear el título “Iglesia Católica” (Smyrn. 8, 2), San Cirilo de Jerusalén (Cat. 18, 23), San Agustín (Ep. 93, 7, 23).

[20] El símbolo niceno-constantinopolitano reza: “Credo... apostolicam Ecclesiam”, Dz. 86.
Referencias: Cristo fundó la Iglesia.
San Ireneo de Lyon lista a los obispos de Roma (Adv. haer. III 3, 3), San Cipriano (Ep. 69, 3), San Agustín (Contra ep. Manichaei 4, 5).

[21] El Concilio IV de Letrán declara en el Caput Firmiter: “Una sola es la Iglesia universal de los fieles, fuera de la cual nadie se salva” (extra quam nullus omnino salvatur), Dz. 430, el Concilio de Florencia lo ratificó (Dz. 714), el Papa Inocencio III (Dz. 423), Bonifacio VIII (Dz. 468), Clemente VI (Dz. 570b), Benedicto XIV (Dz. 1473), Pío IX (Dz. 1647), León XIII (Dz. 1955), y Pío XII en su encíclica Mystici Corporis.
Lucas 10:16, Mateo 10:40, Marcos 15:15 ss., 1Timoteo 2:4, Hechos 4:12, Gálatas 1:8, Tito 3:10, San Ireneo de Lyon (Adv. haer. III 24, I), Orígenes dice específicamente: “extra ecclesiam nemo salvatur” (In Iesu Nave. Hom. 3, 5), San Cipriano dice: “salus extra ecclesiam non est”, (Ep. 73, 21).

[22] El Concilio de Trento enseña: “Es bueno y provechoso implorar la ayuda de los santos”, Dz. 984, en contra de los reformadores.
Josué 5:14, Tobías 12:16, Daniel 8:17, Mateo 18:10, 1Corintios 13:12, 1Juan 3:2, 2Macabeos 15:11-16, Jeremías 15:1, Tobías 12:12, Apocalipsis 5:8; 8:3, Martyrium Polycarpi 17:3, Tertuliano (De corona mil. 3), San Cipriano (Ep. 39, 3), San Jerónimo (Contra Vigil. 6), San Agustín (Contra Faustum XX 21), San Hipólito (In Dan. II 30), Orígenes (De orat. II, cf. Exhort ad mart.20 y 38), San Cipriano (Ep. 60, 5), San Jerónimo (Ep. 109, 1), Cat. Rom. III 2, 14.

[23] En contra de los reformadores, el Concilio de Trento declaró la validez del culto a las reliquias (Dz. 985).
Éxodo 13:19, 2Reyes 13:21, 2Reyes 2:13, Hechos 19:12, Martyrium Polycarpi 18:2, San Jerónimo (Contra Vigil. 4 ss), Teodoreto de Ciro (Graec. Affect. Curatio 8), San Juan Damasceno (De fide orth. IV 15 s).

[24] En contra de los iconoclastas, el VII Concilio de Nicea (787) definió como permitido, el erigir venerables y santas imágenes para tributarles veneración obsequiosa, según doctrina de San Basilio (De Spiritu S. 18, 45), Dz. 302.
El Concilio de Trento renovó esta declaración contra los reformadores, Dz. 986.
Números 21:8, San Juan Damasceno, Germán y Nicéforo de Constantinopla, Teodoro de Estudión.

[25] El II Concilio de Lyon (1274), y el Concilio de Florencia definieron con mismas palabras: “Para mitigar semejantes penas, le son de provecho [a las almas del purgatorio], los sufragios de los fieles vivos, a saber: las misas, las oraciones y limosnas y otras obras de piedad que suelen hacer los fieles a favor de otros fieles según las disposiciones de la Iglesia”. Dz. 464, 693.
El Concilio de Trento al refutar la teoría reformadora de la inexistencia del purgatorio, observó: “animasque ibi detentas fidelium suffragis, potissimum vero acceptabili altaris sacrificio iuvari”, Dz. 983.
2Macabeos 12:42-46, 2Timoteo 1:18, Acta Pauli et Theclae 28 ss., Tertuliano (De monogamia 10; De Cor. Mil. 3; De exhort. cast. II), San Cipriano (Ep. 1, 2), San Cirilo de Jerusalén (Cat. myst.5, 9ss.), San Juan Crisóstomo (In Phil. hom. 3, 4), San Agustín (De cura pro mortuis gerenda I, 3; Conf. IX 11-13).

DIOS SANTIFICADOR:
Sacramentos, Bautismo y Confirmación


DE LOS SACRAMENTOS EN GENERAL


1.-Los sacramentos del Nuevo Testamento contienen la gracia que significan y la confieren a los que ponen estorbo. [DEF]

2.-Los sacramentos actúan “ex opere operato”. [DEF]

3.-Todos los sacramentos del Nuevo Testamento confieren la gracia santificante a quienes los reciben. [DEF]

4.- Hay tres sacramentos: el bautismo, la confirmación y el orden, que imprimen en el alma un carácter, es decir, una marca espiritual indeleble, y que, por tanto, no pueden repetirse. [DEF]

5.-El carácter sacramental es una marca espiritual impresa en el alma. [DEF]

6.-El carácter sacramental permanece, cuando menos, hasta la muerte del que lo posee. [DEF]

7.-Todos los Sacramentos del Nuevo Testamento fueron instituidos por Jesucristo. [DEF]

8.-Hay siete sacramentos de la Nueva Alianza. [DEF]

9.-Los sacramentos de la Nueva Alianza son necesarios al hombre para alcanzar la salvación. [DEF]

10.-Para administrar válidamente los sacramentos, es necesario que el ministro realice como conviene los signos sacramentales. [DEF]

11.-Para recibir digna o fructuosamente los sacramentos, se requiere disposición moral en todo aquel que ha llegado al uso de razón. [DEF]



DEL SACRAMENTO DEL BAUTISMO


12.-El bautismo es un verdadero sacramento instituido por Cristo. [DEF]

13.-La materia remota del sacramento del Bautismo es el agua verdadera y natural. [DEF]

14.-El Bautismo confiere la gracia de justificación. [DEF]

15.-El Bautismo produce la remisión de todas las penas debidas por el pecado, tanto las eternas como las temporales. [DEF]

16.- El bautismo recibido válidamente (aunque sea de manera indigna), imprime en el alma del que lo recibe una marca espiritual indeleble, el carácter bautismal; y por eso este sacramento no se puede repetir. [DEF]

17.- Es necesario recibir el Bautismo para la Salvación. [DEF]

18.- El Bautismo puede administrarlo válidamente cualquier persona. [DEF]

19.- El Bautismo puede ser recibido válidamente por cualquier persona no bautizada que se halle en estado de peregrinación. [DEF]

20.-Es válido y lícito el bautismo de los niños que no tienen uso de razón. [DEF]



DEL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN


21.-La Confirmación es verdadero y propio sacramento. [DEF]

22.-La confirmación imprime en el alma una marca espiritual indeleble, y por eso este sacramento no se puede repetir. [DEF]

23.- El ministro ordinario de la confirmación es únicamente el obispo. [DEF]



DEFINICIONES Y BASES:


[1] En contra de los reformadores, el Concilio de Trento definió: “Si quis dixerit, sacramenta Novae Legis non continere gratiam, quam significant, aut gratiam ipsam non ponentibus obicem non conferre, a.s.”, Dz. 849.
Juan 3:5, Tito 3:5, Efesios 5:26, Hechos 8:18, 2Timoteo 1:6, 1Pedro 3:21, San Juan Crisóstomo (In. Ioh. hom. 26, 1), San Leon Magno (Sermo 24, 3; 25, 5).

[2] La Teología Escolástica creó esta fórmula, que significa que los sacramentos obran en virtud del rito sacramental que se realiza. El Concilio de Trento la utilizó en contra de los reformadores: “Si quis dixerit, per ipsa Novae Legis sacramenta ex opere operato non conferri gratiam, a.s.”, Dz. 851.

[3] El Concilio de Trento enseña que “per quae omnis vera iustitia (gratia sanctificans), vel incipit vel coepta augetur vel amissa reparatur”, Dz. 843ª;cf. 849-851.
2Timoteo 1:6, Juan 3:5, Tito 3:5, Efesios 5:26, Hechos 8:17, Juan 6:55.

[4] En contra de los wycleffitas y los reformadores, el Concilio de Trento definió: “Si quis dixerit, in tribus sacramentis, baptismo scilicet, confirmatione et ordine, non imprimi characterem in anima, hoc est signum quoddam spirituale et indelebile, unde sea iterari non possunt, a.s.”, Dz. 852, cf. Dz. 411, 695.
2Corintios 1:21 ss., Efesios 1:13, Efesios 4:30, San Cirilo de Jerusalén (Procat. 16), San Agustín (Ep. 98, 5; De bapt. VI I, I y passim).

[5] Concilio de Trento, Dz. 852.

[6] Dz. 852 (signum indelebile), San Cirilo de Jerusalén (Procat. 17).

[7] En contra de los reformadores, que consideraban a los sacramentos como “inventos de hombres”, el Concilio de Trento declaró: “Si quis dixerit, sacramenta Novae Legis non fuisse omnia a Iesu Christo Domino nostro instituta, a.s.”, Dz. 844.
San Ambrosio (De sacr. IV 4, 13), San Agustín (In Ioh., tr. 5, 7).

[8] El Concilio de Trento declaró en contra de las variaciones que en el número de sacramentos tienen los reformadores: “Si quis dixerit, sacramenta Novae Legis... esse plura vel pauciora quam septem, a.s.”, Dz. 844.

[9] En contra de la doctrina protestante de Sola Fide, Trento declaró: “Si quis dixerit, sacramenta Novae Legis non esse ad salutem necessaria, sed superflua, et sine eis autem eorum voto per solam fidem homines a Deo gratiam iustificationis adispici, licet omnia singulis necessaria non sint, a.s.”, Dz. 847.

[10] El Concilio de Trento se pronunció contra los reformadores: “Si quis dixerit, in ministris, dum sacramenta conficiunt et conferunt, non requiri intentionem saltem faciendi quod facit Ecclesia, a.s.”, Dz. 854, cf. Dz. 424, 672, 695, 752.

[11] El Dz. 849 establece: “non ponentibus obicem”.

[12] El Concilio de Trento confirmó la doctrina universal de la Iglesia en Dz. 844.
Ezequiel 36:25, Mateo 3:11-13, Juan 3:3-5, Mateo 28:18, Marcos 16:15, Didakhé c.7, Epístola de Bernabé 11:11, Pastor de Hermas (Sim. IX 16), San Justino Mártir (Apol. 1 61).

[13] El Concilio de Trento lo definió para oponerse a Lutero, quien indicaba que cualquier líquido era apto para el Bautismo: “Si quis dixerit aquam veram et naturalem non esse de necesítate baptismi, a.s.”, Dz. 858.
La Sagrada Escritura sólo reconoce al agua como materia del bautismo: Juan 3:5, Hechos 10:47, Efesios 5:26, Hebreos 10:22. La Tradición lo mantiene, sobre todo la explicación exhaustiva de la Didakhé C. 7, Tertuliano (De bapt. 1_;S.th.III 66, 3), San Cipriano testimonia la consagración del agua bautismal (Ep. 70, 1).

[14] Así dice el Concilio de Trento: “Si alguno negare que por la gracia de nuestro Señor Jesucristo conferida en el Bautismo se perdona el reato de la culpa original, o se atreviere a afirmar que no se quita todo aquello que tiene en sí el verdadero y propio carácter de pecado, ese tal a.s.”, Dz. 792.
Hechos 2:38, 1Corintios 6:11, Hechos 22:16, Romanos 6:3, Tito 3:5, Epístola de Bernabé 11:11, Pastor de Hermas (Sim. IX 16), San Cipriano (Ad Donatum 4).

[15] El Concilio de Trento enseña: “In renatis nihil odit Deus... ita ut nihil prorsus eos ab ingressu coeli remoretur”, Dz.792, cf. Dz. 696.
Romanos 6:3 ss., Tertuliano (De bapt. 5), San Agustín (De peccatorum meritis et remissione II 28, 46).

[16] Dz. 852, 867.

[17] El Concilio de Trento declaró en contra de la teoría protestante de Sola Fide: “Si quis dixerit, baptismum liberum esse, hoc est non necessarium ad salutem, a.s.”, Dz. 861, cf. Dz. 791.
Necesidad de medio según Juan 3:5 y Marcos 16:16, y necesidad de precepto en adultos según Mateo 28:19, Tertuliano (De bapt. 12, 1), Pastor de Hermas (Sim. IX 16).

[18] El Concilio IV de Letrán enseña: “sacramentum baptismi... in forma Ecclesiae a quocumque rite collatum proficit ad salutem”, Dz. 430, el Decretum Pro Armenis lo puntualizó más, extendiendo la facultad de bautizar a los laicos, siempre y cuando lo hagan en la forma ordinaria en que lo hace la Iglesia y que tengan la intención de hacer lo que Ella hace, Dz. 696.
Hechos 10:48, 1Corintios 1:17, Hechos 8:38, Sínodo de Elvira (Can. 38, Dz. 452d), San Jerónimo (Dial. c. Lucif. 9), San Agustín (Contra ep. Parm. II 13-29), el Concilio de Trento acepta como válido el bautismo administrado por herejes, Dz. 860.

[19] El dogma prohibe pues, administrar el bautismo a los muertos o bautizarse por ellos como hacían los cerintianos y marcionitas, y como lo hacen actualmente sectas modernas como los mormones. En el caso de adultos, la preparación para el bautismo se colige en Marcos 16:16, Mateo 28:19, Hechos 2:38.

[20] En contra de los anabaptistas, el Concilio de Trento definió: “Si quis dixerit, párvulos... esse rebaptizandos aut praestare omití eorum baptisma, quam eos non actu proprio credentes baptizari in sola fide Ecclesiae, a.s.”, Dz. 869.
1Corintios 1:16, Hechos 16:15 y 33; 18:8; 11:14, Colosenses 2:11, 1Timoteo 2:4, Mateo 19:14, Juan 3:5, San Ireneo (Adv. haer. II 22, 4), Tertuliano (De bapt. 18), San Hipólito (Traditio Apostólica), Orígenes (In Lev. Hom. 8, 3; Comm. In Rom. 5, 9), San Cipriano (Ep. 64, 2), San Gregorio Nacianceno (Or. 40, 28).

[21] El Concilio de Trento definió contra los reformadores: “Si quis dixerit, confirmationem baptizatorum otiosam caeremoniam esse et non potius verum et proprium sacramentum, a.s.”, Dz. 871.
Joel 2:28, Ezequiel 39:29, Juan 14:16, Lucas 24:49, Hechos 1:5, Hechos 2:4, Hechos 8:14 ss., Hechos 19:6, Hebreos 6:2, Tertuliano (De bapt. 6; De carnis resurrectione 8), San Hipólito de Roma (Tradición Apostólica), Papa Cornelio (Ep. ad Fabium Ant. Eusebio, Historia Eclesiástica VI 43, 15), San Cipriano (Ep. 73, 9), Sínodo de Elvira (Can. 38 y 77), San Cirilo de Jerusalén dedica a la confirmación su Tercera Catequesis Mistagógica, San Ambrosio (De sacr. III 2, 8-10; De myst. 7, 42), San Jerónimo (Dial. c. Luciferianos 8 s), Inocencio I (Sermo 24, 6), San Agustín (De Trinit. XV, 26, 46; In Ep. I Ioh. Tr. 6, 10), San León Magno (Sermo 24, 6), Seudo-Dionisio (De eccl. hier. 4, 3-11).

[22] Concilio de Trento, Dz. 852.
San Cirilo de Jerusalén (Procat. 17).

[23] El Concilio de Trento declaró contra todos los protestantes, y contra la Iglesia Ortodoxa Griega: “Si quis dixerit, sanctae confirmationis ordinarium ministrum non esse solum episcopum, sed quemvis simplicem sacerdotem, a.s.”, Dz. 873.
Según el Libro Hechos de los Apóstoles, sólo los apóstoles confirmaban, por lo cual el poder ordinario de confirmar pasa a sus sucesores que son los Obispos.
San Hipólito (Tradición Apostólica), San Cipriano (Ep. 73, 9), San Jerónimo (Dial. c. Lucif. 9), Dz. 98 del Papa Inocencio I, San Juan Crisóstomo (In Actus homil. 18, 3).


DIOS SANTIFICADOR:
La Eucaristía


De la Presencia Real de Cristo y su modo de Verificación



1.-En el Sacramento de la Eucaristía, se hallan verdadera, real y sustancialmente presentes el Cuerpo y la Sangre de Jesucristo. [DEF]

2.-Cristo está presente en el sacramento del altar por transustanciarse toda la sustancia de pan en Su Cuerpo y toda la sustancia de vino en Su sangre. [DEF]

3.-Las especies de pan y vino permanecen después de la transustanciación. [DEF]

4.- En la Eucaristía están verdaderamente presentes el cuerpo y la sangre de Cristo, juntamente con su alma y divinidad y, por tanto, se halla verdaderamente presente Cristo todo entero. [DEF]

5.-Bajo cada una de las especies está presente Cristo todo entero. [DEF]

6.-En todas y cada una de las partes de ambas especies, después de efectuada la separación, se halla presente Cristo todo entero. [DEF]

7.-Después de efectuada la consagración, el cuerpo y la sangre de Cristo están presentes de manera permanente en la Eucaristía. [DEF]

8.-A Cristo, presente en la Eucaristía, se le debe culto de verdadera adoración (latría). [DEF]



LA EUCARISTÍA COMO SACRAMENTO


9.-La Eucaristía es verdadero sacramento instituido por Cristo. [DEF]

10.-La materia para la confección de la Eucaristía es el pan y el vino. [DEF]

11.-A los que no han llegado al uso de la razón no es necesaria para salvarse la recepción de la Eucaristía. [DEF]

12.-La comunión bajo ambas especies, para cada fiel en particular, no es necesaria ni por razón de un precepto divino ni como medio para conseguir la salvación. [DEF]

13.-Únicamente el sacerdote ordenado válidamente posee el poder de consagrar. [DEF]

14.-El sacramento de la Eucaristía puede ser recibido válidamente por cualquier persona bautizada que se halle en estado de peregrinación (in statu vitae), aunque se trate de un párvulo. [DEF]

15.-Para recibir dignamente la Eucaristía se requieren el estado de gracia e intención recta y piadosa. [DEF]



LA EUCARISTÍA COMO SACRIFICIO


16.- La Santa Misa es verdadero y propio sacrificio. [DEF]

17.- En el Sacrificio de la Misa se representa y conmemora el Sacrificio de la Cruz, y se aplica su virtud salvadora. [DEF]

18.-En el Sacrificio de la Misa y en el de la Cruz, son idénticos la hostia y el sacerdote primario, lo que difiere únicamente es el modo de hacer la oblación. [DEF]

19.- El sacrificio de la Misa no sólo es sacrificio de alabanza y acción de gracias, sino también de propiciación e impetración. [DEF]



DEFINICIONES Y BASES:


[1] En contra de las herejías protestantes, el Concilio de Trento definió: “Si quis negaverit, in sanctissimae Eucharistiae sacramento contineri vere, realiter et substantialiter corpus et sanguinem una cum anima et divinitate Domini nostri Iesu Christi ac proinde totum Christum, sed dixerit, tantummodo esse in eo ut in signo vel figura aut virtute, a.s.”, Dz. 883.
Juan 6:22-71, Mateo 26:26-28, Marcos 14:22-24, Lucas 22:15-20, 1Corintios 11:23-25, San Ignacio de Antioquia (Smyrn. 7, 1; Philad. 4), San Justino Mártir (Apol. 65), San Ireneo de Lyon (Adv. haer. IV 18, 4), Orígenes (Contra Celsum VIII 33), Tertuliano (De carnis resurr. 8), San Cipriano (De dominica orat. 18), San Cirilo de Jerusalén (4ª. Y 5ª. Cat. myst.), San Juan Damasceno (De Fide Orth. IV 13), San Hilario de Poitiers (De Trin. VIII 14), San Ambrosio (De sacr. IV 4-7), San Agustín (Sermo 227).

[2] Lutero proponía una forma diferente de verificación de la presencia real, llamada “consustanciación”, la mayoría de los protestantes actuales siguen la herejía de afirmar que las palabras de Cristo son “simbólicas” en su significado, pero el Concilio de Trento los refuta: “Si quis dixerit, in sacrosanto Eucharistiae sacramento remanere substantiam panis et vini una cum corpore et sanguine Domini nostri Iesu Christi, negaveritque mirabilem illam et singularem conversionem totius substantiae panis in corpus et totius substantiae vini in sanguinem, manentibus dumtaxat speciebus panis et vini, quam quidem conversionem catholica Ecclesia aptissime transsubstantiationem appellat, a.s.”, Dz. 884.
Cf. Palabras de la Institución, Tertuliano (Adv. Marc. IV 40), San Cirilo de Jerusalén (Cat. myst. 4, 2; 5, 7), San Gregorio de Nisa (Or. Cat. 37), San Juan Crisóstomo (De prodit. Iudae hom. 1, 6), San Ambrosio (De sacr. IV 4, 14s.).

[3] El Dz. 884 definido por el Tridentino, incluye sobre las especies: “manentibus dumtaxat speciebus panis et vini”.

[4] El Concilio de Trento definió la totalidad de la presencia real: “Si quis negaverit, in ss. Eucharistiae sacramento contineri vere, realiter et substantialiter corpus et sanguinem una cum anima et divinitate Domini nostri Iesu Christi ac proinde totum Christum, a.s.”, Dz. 883.
Romanos 6:9, Juan 6:54 y 56, cf. V. 57, 1Corintios 11:27, San Ambrosio (De myst. 9, 58).

[5] El Concilio de Constanza fue el primero en elevar a dogma esta proposición, en contra de los hussitas, quienes exigían la comunión bajo ambas especies, el Concilio de Trento lo confirma en contra de los reformadores: “Si quis negaverit, in venerabili sacramento Eucharistiae sub unaquaque specie... totum Christum contineri, a.s.”, Dz. 885.

[6] El Concilio de Trento definió: “Si quis negaverit... sub singulis cuiusque speciei partibus separatione facta totum Christum contineri, a.s.”, Dz. 885.

[7] En contra de Lutero, quien sostenía que la presencia real se limitaba al tiempo que dure la celebración de la Cena, el Concilio de Trento definió: “Si quis dixerit, peracta consecratione in admirabili Eucharistiae sacramento non esse corpus et sanguinem Domini nostri Iesu Christi, sed tantum in usu, dum sumitur, non autem ante vel, post, et in hostiis seu particulis consecratis, quae post communionem reservantur vel supersunt, non remanere verum corpus Domini, a.s.”, Dz. 886.

[8] En contra de los reformadores, que llamaban “adoradores de pan” a los católicos, el Concilio de Trento declaró: “Si quis dixerit, in sancto Eucharistiae sacramento Christum unigenitum Dei Filium non esse culto latriae etiam externo adorandum, a.s.”, Dz. 888.
La prueba bíblica se basa en probar la presencia real de Cristo, y la verdadera adoración debida a Cristo., San Cirilo de Jerusalén (Cat. myst. 5, 22), San Ambrosio (De Spiritu Sancto III, 11, 79), San Agustín (Enarr. in Ps. 98, 9).

[9] Dz. 844.
Lucas 22:19, 1Corintios 11:24.

[10] La definición en sí está en el Denzinger 877 y 884, el Decretum Pro Armenis enseña con Santo Tomás: “cuius materia est panis triticeus”; Dz. 698.
Mateo 26:17, Marcos 14:12, Mateo 26:29, Marcos 14:25.

[11] El Concilio de Trento declaró esto en contra de teólogos calvinistas y griego-ortodoxos: “Si quis dixerit, parvulis, antequam ad annos discretionis pervenerint, neccesariam esse Eucharistiae communionem, a.s.”, Dz. 937. Con esto se descarta la necesidad de medio y/o necesidad de precepto.
Marcos 16:16 sólo pide Fe y Bautismo, Romanos 8:1 no exige la recepción eucarística como necesaria para la salvación.
San Agustín (De peccat. meritis et remissione 1 20, 27; 24, 34).

[12] El Concilio de Trento hizo frente a los reformadores, como había hecho frente el Concilio de Constanza a los hussitas: “Si quis dixerit, ex Dei praecepto vel ex necesítate salutis omnes et cíngulos Christi fideles utramque speciem sanctissimi Eucharistiae sacramenti sumere debere, a.s.”, Dz. 934, cf. Dz. 626.

[13] El Concilio IV de Letrán trató este punto en contra de los valdenses, quienes de por sí rechazaban la jerarquía eclesiástica, y atribuían a todos los fieles los mismos poderes: “Este sacramento sólo puede realizarlo el sacerdote ordenado válidamente”, Dz. 430. El Concilio de Trento lo subrayó también al tratar la doctrina protestante del “sacerdocio universal”, Dz. 961, 949.
Lucas 22:19, 1Corintios 11:24, el mandato de Cristo se dirige únicamente a los apóstoles y por ende, a sus sucesores, San Justino (Apol. 1 65), San Cipriano (Ep. 63, 14), el Concilio de Nicea en su canon 18 negó expresamente a los diáconos el poder de efectuar la Eucaristía.

[14] Definición en Denzinger 933, San Cipriano (De lapsis 25; Const. Apost. VIII 13, 14).

[15] El Concilio de Trento condenó la doctrina de que la “fides informis”, era preparación suficiente para recibir la Cena, Dz. 893. Define que la preparación (en pecado mortal), incluye confesión o en caso de necesidad, una contricción perfecta, Dz. 880, cf. Dz. 1985.
1Corintios 11:28, Juan 13:4 ss., Didahké 9, 5; 10, 6; 14, 1, San Justino (Apol. 1 66), San Agustín (In Ioh. tr. 26, 11).

[16] Los reformadores empezaron atribuyendo a su “Cena del Señor”, un sentido sacrificial impropio, y en contra de esta herejía, el Concilio de Trento declaró: “Si quis dixerit, in Missa non offerri Deo verum et proprium sacrificium, aut quod offerri non sit aliud quam nobis Christum ad manducandum dari, a.s.”, Dz. 948.
Figura paleotestamentaria en el Sacrificio de Melquisedec (Génesis 14:18), citado por San Agustín como figura del Sacrificio de la Misa (De Civ. Dei XVI 22), San Cipriano (Ep. 63, 4).
Dios anuncia el Sacrificio de la Misa (Malaquías 1:10 ss).
En las palabras de la institución, Lucas 22:20 utiliza la expresión en presente “touto to poterion... to yperymon ekjynomenon”, indicando que el “cáliz se está derramando”, el fragmento de Lucas 22:19 trata de la institución permanente del Sacrificio Eucarístico.
Hebreos 13:10, 1Corintios 10:16-21.
Didahké 14 cita a Malaquías 1, 11 y 14, San Clemente Romano (Cor. 44, 4), San Ignacio de Antioquia utiliza la expresión “thysiasterion” en Philad 4., la cual significa “altar de sacrificio”.
San Justino Mártir cita a Malaquías en su Dial. 41 como referencia indudable al Sacrificio de la Misa, San Ireneo de Lyon enseña el Sacrificio de la Misa como cumplimiento de la profecía de Malaquías (Adv. haer. IV 17, 5; IV 18, 2 y 4), Tertuliano (De orat. 19), San Cipriano (Ep. 63, 4), San Cirilo de Jerusalén en su Quinta Catequesis Mistagógica habla de la solemnidad eucarística como sacrificio espiritual, de oficio divino incruento y de reconciliación, San Juan Crisóstomo (In. Rom. hom. 8, 8), San Ambrosio (In. Ps. 38, 25), San Agustín (De Civ. Dei. X 20; cf. Ep. 98, 9), cita a Malaquías (Tract. adv. Iud. 9, 13).

[17] El Concilio de Trento enseña: “Cristo dejó a Su Iglesia un sacrificio visible en cual se representase aquel sacrificio cruento que había de realizar una vez en la cruz, se conservase su memoria hasta el fin de los siglos y se nos aplicase su virtud salvadora para remisión de los pecados que cometemos a diario”, Dz. 938.
1Corintios 11:26, San Justino (Dial. 117, 3), cf. San Cipriano (Ep. 63, 9 y 17).

[18] El Concilio de Trento declaró: “Una eademque est hostia, idem nunc offerens sacerdotum ministerio, qui se ipsum tunc in cruce obtulit, sola offerendi ratione diversa.”, Dz. 940, cf. la encíclica Mediator Dei, de Pío XII.

[19] El Concilio de Trento definió: “Si quis dixerit, Missae sacrificium tantum esse laudis et gratiarum actionis... non autem propitiatorium... neque pro vivis et defunctis, pro peccatis, poenis, satisfactionibus et aliis necessitatibus offerri debere, a.s.”, Dz. 950.
Propiciación: Mateo 26:28, Hebreos 5:1, Tertuliano da testimonio del ofrecimiento de la Misa por los difuntos (De cor. mil. 3), San Cirilo de Jerusalén designa a la Misa como “sacrificio de conciliación” (“thysia ilasmoy”), en Cat. Myst. 5, 10


DIOS SANTIFICADOR:
La Penitencia


DE LA POTESTAD DE LA IGLESIA PARA PERDONAR LOS PECADOS

1.-La Iglesia ha recibido de Cristo la potestad de perdonar los pecados cometidos después del Bautismo. [DEF]

2.-Por medio de la absolución eclesiástica se perdonan verdadera e inmediatamente los pecados. [DEF]

3.-El poder eclesiástico de perdonar se extiende a todos los pecados sin excepción. [DEF]

4.- El ejercicio del poder eclesiástico de perdonar los pecados constituye un acto judicial. [DEF]



EL PERDÓN DE LOS PECADOS COMO SACRAMENTO

5.-El perdón de los pecados que se concede en el tribunal de la penitencia es un verdadero y propio sacrificio distinto del Bautismo. [DEF]

6.-La contricción perfecta solamente opera la justificación extrasacramental cuando va unida al deseo de recibir el sacramento (“votum sacramenti”). [DEF]

7.-La contricción motivada por el temor es un acto moralmente bueno y sobrenatural. [DEF]

8.-La confesión sacramental de los pecados está prescrita por derecho divino y es necesaria para la salvación. [DEF]

9.-En virtud de una ordenación divina, hay obligación de confesar todos los pecados mortales, indicando su especie, número y circunstancias que cambien las especie. [DEF]

10.-La confesión de los pecados veniales no es necesaria, pero sí lícita y provechosa. [DEF]

11.-Dios no siempre perdona todas las penas temporales debidas por el pecado al perdonar la culpa del mismo y su castigo eterno. [DEF]

12.-El sacerdote tiene el derecho y el deber de imponer al penitente saludables y convenientes obras satisfactorias, según la índole de los pecados y la capacidad del penitente. [DEF]

13.-Las penitencias extrasacramentales, como son los ejercicios voluntarios de penitencia y el sufrimiento paciente de las pruebas divinas, poseen también valor satisfactorio. [DEF]

14.-La forma del sacramento de la penitencia consiste en las palabras de la absolución. [DEF]

15.-La absolución, en unión con los actos del penitente, opera la remisión de los pecados. [DEF]

16.- El efecto principal del sacramento de la penitencia es la reconciliación del pecador con Dios. [DEF]

17.- Para lograr la salvación, tienen necesidad del sacramento de la penitencia todos los que hubieren caído en pecado mortal después de recibido el bautismo. [DEF]

18.-Solamente los obispos y sacerdotes son los poseedores del poder eclesiástico de absolver. [DEF]

19.- La absolución impartida por diáconos, clérigos de rango inferior y laicos no puede ser considerada como verdadera absolución sacramental. [DEF]

20.- El sacramento de la Penitencia puede ser recibido por todo bautizado que después del bautismo haya cometido un pecado mortal o venial. [DEF]

21.-La Iglesia tiene potestad para conceder indulgencias. [DEF]

22.- El uso de las indulgencias resulta útil y saludable a los fieles. [DEF]

DEFINICIONES Y BASES:

[1] El Concilio de Trento lo definió así en contra primariamente de los reformadores, y secundariamente de los valdenses, cátaros, hussitas y wiclifitas. Los reformadores empezaron aceptando la Penitencia, pero su teoría de la justificación los llevó a negar todo poder de la Iglesia para perdonar los pecados, cf. Concilio de Trento, Dz. 894, 913.
Mateo 16:19, Isaías 22:22, Apocalipsis 1:18; 3:17, Juan 20:21 ss., Didahké 14:1, San Clemente Romano (Cor. 57, 1), San Ignacio de Antioquía (Philad. 8, 1), San Policarpo (Phil. 6, 1), el Pastor de Hermas (Mand. IV 13, 6), San Justino (Dial. 141), San Ireneo de Lyon (Adv. Haer. I 6, 3; I 13, 5 y 7; IV 10, 1), Eusebio (Hist. Eccl. V 28, 12), Tertuliano (De poenitentia, 1-6; 7-12), San Clemente de Alejandría (Quis dives salvetur 39, 2, cf. 42), Orígenes (In Lev. Hom. 2, 4, cf. C. Celsum III 51), San Cipriano (De lapsis 16), San Ambrosio (De poententia), San Juan Crisóstomo (De sacerd. III 5).


[2] En contra de los reformadores, para quienes la absolución es una mera declaración, la Iglesia declaró que la potestad de absolución es verdadera y real potestad de perdón, Dz. 919.
Juan 20:23, , Dz. 43, San Cipriano dice “remissio facta per sacerdotes” (De lapsis 29), San Juan Crisóstomo (De sacerd. III 6).

[3] La Iglesia siempre se opuso a los montanistas y novacianos, y el Concilio de Trento define: “quoties post baptismum in peccata labuntur”, Dz. 911, cf. 895, 430.
Mateo 16:19, Mateo 18:18, Juan 20:23, San Paciano (Ep. 3, 12), San Ambrosio (De poenit. I 13, 10).

[4] El Concilio de Trento lo definió así: “Si quis dixerit absolutionem sacerdotis non esse actum iudicialem, a.s.”, Dz. 919.

[5] El Concilio de Trento declara: “Si quis dixerit in catholica Ecclesia poenitentiam non esse vere et proprie sacramentum, a.s.”, Dz. 911, cf. 912.

[6] El Concilio de Trento enseña: “Reconciliationem ipsi contritioni sine sacramenti voto, quod in illa includitur, non esse adscribendam”, Dz. 898.
Ezequiel 18:21 ss.; 33:11ss., Salmo 31:5, Juan 14:21ss., Lucas 7:47, 1Juan 4:7, Los Padres comentan a propósito de 1Pedro 4:8, que la contricción perfecta alcanza el perdón de los pecados, cf. San Clemente Romano (Cor. 49, 5), Orígenes (In Lev. Hom. 2, 4), San Pedro Crisólogo (Sermo 94).

[7] En contra de Lutero, el Concilio de Trento declaró que la contricción motivada por el temor es “un don de Dios y un impulso del Espíritu Santo, con el cual el penitente se prepara el camino para la justificación”, Dz. 898, define a la atrición como “dolor verdadero y provechoso”, Dz. 915.
Mateo 10:28, Éxodo 20:20, Salmo 118, 120, Mateo 5:29, Juan 5:14, Tertuliano (De poenit. 12), San Agustín (Enarr. in Ps. 127, 7s), San Juan Crisóstomo (De statuis 15, 1).

[8] En contra de los reformadores, el Concilio de Trento define: “Si quis negaverit, confessionem sacramentalmen vel institutam vel ad salutem necessariam esse iure divino, a.s.”, Dz. 916, cf. Dz. 587, 670, 724.
Orígenes (In Lev. Hom. 2, 4), (In. Ps. 37, hom. 2, 6), Dz. 145.

[9] El Concilio de Trento recalcó de manera especial que hay que confesar también los pecados ocultos y los que se cometen contra los dos últimos preceptos del decálogo (de pensamiento y deseo), Dz. 899, 917.

[10] Así dice el Concilio de Trento: “taceri tamen citra culpam multisque aliis remediis expiari possunt”, Dz. 899. Cf. Dz. 917.

[11] El Concilio de Trento declaró contra los reformadores: “Si quis dixerit, totam poenam simul cum culpa remitti semper a Deo, satisfactionemque poenitentium non esse aliam quam fidem, qua apprehendunt Christum pro eis satisfecisse, a.s.”, Dz. 922, cf. Dz. 807, 840, 904, 925.
El Tridentino se remite a la Escritura: Génesis 3:16, Números 12:14; 14:19, 2Samuel 12:13, Mateo 16:24; 10:38), San Agustín (In Ioh., tr. 124, 5)

[12] El Concilio de Trento declaró: “Debent sacerdotes Domini… pro qualitate criminum et poenitentium facultate salutares et convenientes satisfactiones iniungere”, Dz. 905.

[13] El Concilio de Trento declaró que “por medio de las penas que Dios envía, soportadas con paciencia, así como también por medio de las obras de penitencia realizadas voluntariamente, tales como ayunos, oraciones, limosnas y otras obras de piedad, se da satisfacción a Dios (en virtud de los méritos de Cristo), por los pecados (por lo que respecta a la pena temporal)”, Dz. 923, cf. Dz. 906.

[14] Dz. 896, cf. Dz. 699.
En la Iglesia Latina las palabras de la absolución son: “Ego te absolvo a peccatis tuis in nomine Patris et Filii et Spiritus Sancti, Amen”.

[15] El Concilio de Trento condenó la herejía contraria de los reformadores en Dz. 919.

[16] El Concilio de Trento declaró: “res et effectus huius sacramenti quantum ad eius vim et efficatiam pertinet, reconciliatio est cum Deo”, Dz. 896.

[17] El Concilio de Trento parangona la necesidad de la penitencia junto con el bautismo, Dz. 895.
San Juan Damasceno (De fide orth. IV 9), San Filastro (De haer. 89), San Gregorio Nacianceno (Or. 39, 17), San Jerónimo (Ep. 130, 9).

[18] El Concilio de Trento refutó a Lutero, definiendo: “Si quis dixerit… non solos sacerdotes esse ministros absolutionis, a.s.”, Dz. 920, cf. Dz. 670, 753.
Mateo 18:18, Juan 20:23, San Cipriano (De lapsis 29), San Basilio (Regulae brevius tractatae, reg. 288), San Ambrosio (De poen. I 2, 7), San León I (Ep. 108, 2), Dz. 146.

[19] San Cipriano (Ep. 18, 1)

[20] Dz. 911, 917.

[21] En contra de Wicleff y Lutero, el Concilio de Trento declaró: “Sacrosancta synodus… eos anathemate damnat, qui (indulgentias) aut inutiles esse asserunt, vel eas concedendi in Ecclesia potestatem esse negant”, Dz. 989, 998.

[22] Dz. 989, 998.


DIOS SANTIFICADOR:
Unción de los Enfermos, Orden y Matrimonio


DEL SACRAMENTO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS

1.-La extremaunción es verdadero y propio sacramento. [DEF]

2.-El óleo es la materia remota de la extremaunción. [DEF]

3.-La forma consiste en la oración del sacerdote por el enfermo mientras le aplica la unción. [DEF]

4.- La extremaunción confiere al enfermo la gracia santificante para aliviarle y reconfortarle. [DEF]

5.-La extremaunción opera la remisión de los pecados mortales y veniales todavía existentes. [DEF]

6.-La extremaunción produce a veces el restablecimiento de la salud corporal si ello conviene a la salud del alma. [DEF]

7.-La extremaunción sólo puede ser administrada válidamente por los obispos y presbíteros. [DEF]

8.-La extremaunción sólo puede ser recibida válidamente por los fieles que se hallaren gravemente enfermos. [DEF]



DEL SACRAMENTO DEL ORDEN SACERDOTAL

9.-El orden es un verdadero y propio sacramento instituido por Cristo. [DEF]

10.-El presbiterado es sacramento. [DEF]

11.-Los obispos son superiores a los presbíteros. [DEF]

12.-El sacramento del orden confiere gracia santificante a todo aquel que lo recibe. [DEF]

13.-El sacramento del orden imprime carácter en todo aquel que lo recibe. [DEF]

14.-El sacramento del orden confiere al que lo recibe una potestad espiritual permanente. [DEF]

15.-El ministro ordinario de todos los grados del orden, tanto de los sacramentales como de los no sacramentales, es sólo el obispo consagrado válidamente. [DEF]



DEL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO

16.-El matrimonio es verdadero y propio sacramento instituido por Cristo. [DEF]

17.- Del contrato matrimonial, que es sacramento, se origina el vínculo conyugal, que une a los esposos durante toda su vida en indisoluble comunidad de vida. [DEF]

18.-El sacramento del matrimonio confiere gracia santificante a los contrayentes. [DEF]



DEFINICIONES Y BASES:

[1] Define el Concilio de Trento: “Si quis dixerit, extremam unctionem non esse vere et proprie sacramentum a Christo Domino institutum et a beato Iacobo Apostolo promulgatum, sed ritum tantum acceptum a Patribus aut figmentum humanum, a.s.”, Dz. 926. Su Santidad San Pío X condenó la sentencia modernista de que el apóstol Santiago no pretendió en su carta hablar de un sacramento, sino recomendar una “práctica piadosa”, Dz. 2048.
Marcos 6:13, Santiago 5:14, San Hipólito (Traditio Apostolica), Su Santidad Inocencio I (Dz. 99), San Cesario de Arlés (Sermo 13, 3; 50, 1; 52, 5; 184, 5), Beda el Venerable, de la época carolingia (Expos. Ep. Iac. 5, 14), cf. Testimonio del patriarca armenio Juan Mandakuni (Discurso XXV).

[2] El Decretum pro Armenis (1439), enseña: “cuius materia est oleum olivae per episcopum benedictum”, Dz. 700, cf. 908.
Santiago 5:14

[3] La Iglesia Latina usa las siguientes palabras: “Per istam sanctam unctionem et suam piissimam misericordiam indulgeat tibi Dominus, quidquid per visum (auditum, odorantum, gustem et locutionem, tanctum, gressum) delisqui. Amen", Dz. 700, 908, cf. 1996.
Santiago 5:14.

[4] Estos dos dogmas (5 y 4)se enseñan en el Decretum pro Armenis: “Effectus vero est mentis sanatio et, in quantum autem expedit, ipsius etiam corporis”, Dz. 700, el Concilio de Trento lo confirma, Dz. 927, 909.

[5] Estos dos dogmas (5 y 4) se enseñan en el Decretum pro Armenis: “Effectus vero est mentis sanatio et, in quantum autem expedit, ipsius etiam corporis”, Dz. 700, el Concilio de Trento lo confirma, Dz. 927, 909.

[6] Definido en el Denzinger 909.

[7] Contra los reformadores, que por presbíteros entendían a los “ancianos” de la comunidad, el Concilio de Trento declaró que el término “presbíteros”, aplica a los sacerdotes ordenados por el obispo: “Si quis dixerit presbyteros Ecclesiae… non esse sacerdotes ab episcopo ordinatos, sed aetate seniores in quavis communitate, ob idque proprium extremae unctionis ministrum non esse solum sacerdotem, a.s.”, Dz. 929.
Santiago 5:14 da a los laicos la instrucción específica de llamar a los presbíteros.

[8] Dz. 910

[9] En contra de los protestantes, que proponían como teoría el “sacerdocio universal de los laicos”, el Concilio de Trento declaró que existe en la Iglesia de Cristo un sacerdote visible y externo (Dz. 961), una jerarquía de institución divina (Dz. 966); el Tridentino define: “Si quis dixerit ordinem sive sacram ordinationem non esse vere et proprie sacramentum a Christo Domino institutum, a.s.”, Dz. 963.
Hechos 6:6, Hechos 14:22, 2Timoteo 1:6, 1Timoteo 4:14, 1Timoteo 5:22, San Gregorio Niseno (Or. in baptismum Christi), San Agustín (Contra ep. Parmeniani II 13, 28).

[10] El Concilio de Trento lo define en el Denzinger 963, también lo enseña así Su Santidad Pío XII en la constitución apostólica Sacramentum Ordis, Dz. 3001.

[11] En contra de los reformadores, el Concilio de Trento declaró: “Si quis dixerit, episcopos non esse presbyteris superiores, a.s.”, Dz. 967.
San Jerónimo (Ep. 146, 1; In ep. ad. Tit. 1, 5).

[12] El Decretum pro Armenis enseña con Santo Tomás: “Effectus (sc. Ordinis) augmentum gratiae, ut quis sit idoneus minister”. En su encíclica Ad catholici sacerdotii, S.S. Pío XI enseña: “El sacerdote recibe por el sacramento del orden… una nueva y especial gracia y una particular ayuda, por la cual… está capacitado para responder dignamente y con ánimo inquebrantable a las altas obligaciones del ministerio que ha recibido, y para cumplir las arduas tareas que del mismo dimanan”, Dz. 2275.
1Timoteo 4:14, 2Timoteo 1:6

[13] El Concilio de Trento definió: “Si quis dixerit per sacram ordinationem… non imprimi characterem, a.s.”, Dz. 964; cf. 852.
San Agustín (Contra ep. Parmeniani II 13, 28; De bono coniugali 24, 32).

[14] Definido en el Denzinger 960.

[15] El Concilio de Trento definió: “Si quis dixerit episcopos non habere potestatem confirmandi et ordinandi, vel eam quam habent, illis esse cum presbyteris communem, a.s.”, Dz. 967, cf. 701.
Hechos 6:6; 14:22, 2Timoteo 1:6, sólo los apóstoles y sus sucesores (discípulos), aparecen como ministros de este sacramento.
San Hipólito de Roma (Traditio Apostolica), San Epifanio (Haer. 75, 4), San Jerónimo (Ep. 146, 1).

[16] En contra de los reformadores, el Concilio de Trento definió: “Si quis dixerit matrimonium non esse vere et proprie unum ex septem Legis evangelicae sacramentis, a Christo Domino institutum, sed ab hominibus in Ecclesia inventum, neque gratiam conferre, a.s.”, Dz. 971, 967, 424, 465, 702.
1Corintios 7:39, 1Corintios 7:10, Efesios 5:32, San Ignacio de Antioquía (Pol. 5, 2), Tertuliano (Ad uxorem II 9), San Agustín (De moribus ecclesiae catholicae et de moribus manichaeorum 389; De bono conjugali 401; De nuptiis et concupiscentia 419/420) La Teología Escolástica ya estudió el Matrimonio como sacramento, pero a pesar de ello la Iglesia Oriental (el Cisma de Oriente es anterior a la escolástica), reconoce y considera al matrimonio como sacramento.

[17] Definido en el Denzinger 969.
San Agustín (De nuptiis et concupiscentia I 10, 11), Romanos 7:2 , 1Corintios 7:8ss. y 39, 1Timoteo 5:14.

[18] El Concilio de Trento define: “Si quis dixerit matrimonium… neque gratiam conferre, a.s.”, Dz. 971, cf. 969.

DIOS CONSUMADOR


1.-.– La muerte, en el actual orden de salvación, es consecuencia punitiva del pecado. [DEF]

2.-Todos los hombres, que vienen al mundo con pecado original, están sujetos a la ley de la muerte. [DEF]

3.-Las almas de los justos que en el instante de la muerte se hallan libres de toda culpa y pena de pecado entran en el cielo. [DEF]

4.- La felicidad del cielo dura por toda la eternidad. [DEF]

5.-El grado de felicidad celestial es distinto en cada uno de los bienaventurados según la diversidad de sus méritos. [DEF]

6.-Las almas de los que mueren en estado de pecado mortal van al infierno. [DEF]

7.- Las penas del infierno duran toda la eternidad. [DEF]

8.-Las almas de los justos que en el instante de la muerte están gravadas por pecados veniales o por penas temporales debidas por el pecado, van al purgatorio. (Existencia del Purgatorio). [DEF]

9.-Al fin del mundo, Cristo, rodeado de majestad, vendrá de nuevo para juzgar a los hombres. [DEF]

10.-Todos los muertos resucitarán con sus cuerpos en el último día. [DEF]

11.-Los muertos resucitarán con el mismo (numéricamente) cuerpo que tuvieron en la tierra. [DEF]

12.-Cristo, después de su retorno, juzgará a todos los hombres. [DEF]



DEFINICIONES:

[1] El Concilio de Trento así lo afirma en su decreto sobre el pecado original, Dz. 788.
Génesis 2:17, Romanos 5:12, 1Corintios 15:21.

[2] Definido en Denzinger 789.
Hebreos 9:27, excepto algunas excepciones como Enoc y Elías, Hebreos 11:5, Génesis 5:24, 2Reyes 2:11, 1Corintios 15:51.

[3] El antiguo símbolo oriental y el símbolo apostólico en su redacción más reciente (siglo V), contienen la confesión: “Creo en la vida eterna”, Dz. 6 y 9. El Papa Benedicto XII declaró en la constitución dogmática Benedictus Deus, que las almas completamente purificadas entran en el cielo.
Salmo 48:16, Salmo 72:26, Daniel 12:2, 2Macabeos 6:26, Sabiduría 3:1-9; 5:16ss., Mateo 25:10, Lucas 14:15ss, Mateo 5:8, 1Corintios 2:9, 2Corintios 12:4, Romanos 2:7, Romanos 8:18, Juan 3:16 y 36, 1Juan 3:2, Apocalipsis 7:9-17, etc.
San Agustín (De Civ. Dei XXII 29s.).

[4] Su Santidad Benedicto XII declaró: “Y una vez que haya comenzado en ellos esa visión intuitiva, cara a cara, y ese goce, subsistirán continuamente en ellos esa misma visión y ese mismo goce sin interrupción ni tedio de ninguna clase, y eso durará hasta el juicio final, y de este, indefinidamente, por toda la eternidad”, Dz. 530.
Mateo 6:20, Lucas 12:33, Mateo 25:46, Mateo 19:29, Romanos 2:7, 1Corintios 9:25, 1Pedro 5:4, San Agustín (De Civ. Dei XII 13, 1 cf. X 30; XI 13).

[5] El Decretum pro Graecis del Concilio de Florencia, declara que las almas de los plenamente justos “intuyen claramente al Dios Trino y Uno, tal cual es, aunque unos con más perfección que otros según la diversidad de sus merecimientos”, Dz. 693, el Concilio de Trento lo confirma en el Dz. 842.
Mateo 16:27, 1Corintios 3:8, 2Corintios 9:6, Juan 14:2, Tertuliano (Scorp. 6), San Agustín (In Ioh., tr. 67, 2), San Jerónimo (Adv. Iovin. II 18-34, S. Th. I 12, 6).

[6] A este dogma se oponen principalmente los ateos, agnósticos, materialistas, religiones orientales y Testigos de Jehová.
El símbolo Quicumque confiesa: “Y los que obraron mal irán al fuego eterno”, Dz. 40, Benedicto XII declaró en la constitución dogmática Benedictus Deus: “Según la común ordenación de Dios, las almas de los que mueren en pecado mortal, inmediatamente después de la muerte, bajan al infierno, donde son atormentadas con suplicios infernales”, Dz. 531, cf. 429, 464, 693, 835, 840.
Daniel 12:2, Judit 16:20, Isaías 66:24, Sabiduría 4:19, Mateo 5:29, Marcos 9:43, Marcos 9:46ss., Mateo 8:12, Lucas 13:28, Hebreos 10:26-31, Apocalipsis 21:8, etc., San Ignacio de Antioquía (Eph. 16, 2), San Justino (Apol. II 9), Martyrium Polycarpi 2, 3, San Ireneo de Lyon (Adv. haer. IV 28, 2).

[7] El capítulo Firmiter del Concilio IV de Letrán: “Aquellos {los réprobos} recibirán con el diablo suplicio eterno”, Dz. 429, cf. Dz. 40, 835, 840, un Sínodo de Constantinopla (543) reprobó la doctrina origenista de la apocatástis, Dz. 211.
Daniel 12:2, Judit 16:21, Mateo 18:8; 25:41, Judas 7, Mateo 25:46, 2Tesalonicenses 1:9, Mateo 3:12, Marcos 9:42ss., San Ignacio de Antioquía (Eph. 16, 2), San Justino (Apol. II 9), Martyrium Polycarpi 2, 3, San Ireneo de Lyon (Adv. haer. IV 28, 2), Tertuliano (De poenit. 12), San Agustín (De Civ. Dei XXI 23; Ad Orosium 6, 7; Enchir. 112).

[8] La existencia del purgatorio la negaron primero los griegos ortodoxos, posteriormente todos los protestantes, a excepción de algunas ramas anglicanas.
Los Concilios de Lyon y Florencia refutaron a los griegos orientales: “Las almas que partieron de este mundo en caridad con Dios, con verdadero arrepentimiento de sus pecados, antes de haber satisfecho con verdaderos frutos de penitencia por sus pecados de obra y omisión, son purificadas después de la muerte con las penas del purgatorio”, Dz. 464, 693, cf. Dz. 456, 570., el Concilio de Trento lo confirmó refutando así a los reformadores: “purgatorium esse animasque ibi detentas fidelium suffragiis… iuvari”, Dz. 983.
2Macabeos 12:42-46, Mateo 12:32, 1Corintios 3:10-15, Mateo 5:26, San Gregorio Magno (Dial. IV 39), San Cesario de Arlés (Sermo 179), Tertuliano (De anima 58), San Cipriano (Ep. 55, 20), San Agustín (De Civ. Dei XXI 13; Enarr. in Ps. 37, 3, Enchir. 69).

[9] El símbolo apostólico confiesa: “Y desde allí ha de venir a juzgar a vivos y muertos”. El símbolo niceno-constantinopolitano añade “cum gloria”, Dz. 86, 40, 54, 287, 429.
Mateo 16:27, Lucas 9:26, Marcos 8:38, Mateo 24:30, Marcos 13:26, Lucas 21:27, Juan 6:39, , 1Tesalonicenses 4:15-17, Didahké 16, 8.

[10] El símbolo apostólico confiesa: “Creo… en la resurrección de la carne”. El símbolo Quicumque acentúa la universalidad de la resurrección: “Cuando venga el Señor, todos los hombres resucitarán con sus cuerpos”, Denzinger 40.
Isaías 26:19, Daniel 12:2, 2Macabeos 7:9ss; 14:46, Mateo 22:29, Lucas 14:14, Mateo 5:29, Juan 5:29, Juan 6:39, Juan 11:25, Hechos 4:1ss., 1Corintios 15:20-23, Filipenses 3:21, San Clemente Romano (Cor. 24-26), San Agustín (Enchir. 84-93).

[11] El capítulo Firmiter del Concilio IV de Letrán, declara: “Todos aquellos resucitarán con el propio cuerpo que ahora llevan”, Dz. 429, cf. Dz. 16, 40, 287, 347, 427, 464, 531.
2Macabeos 7:11, 1Corintios 15:53, Seudo-Clemente (2Cor. 9:1-5), San Justino (Apol. I 18), San Epifanio (Haer. 64), San Jerónimo (Adv. Ioannem Hierosolymitanum).

[12] Casi todos los símbolos de fe profesan que Cristo, al final de los siglos, “vendrá a juzgar a vivos y muertos”.
Sabiduría 4:20; 5:24, Amós 5:18-20, Salmo 1:5, Proverbios 2:21, Isaías 66:15ss., Mateo 7:22, Mateo 16:27, Juan 5:22ss. y 27), Hechos 10:42, 1Pedro 4:5, 2Timoteo 4:1, Romanos 2:5-16, Filipenses 1:6, San Policarpo (Phil. 7, 1), Epístola de Bernabé 7, 2, San Justino (Apol. 1, 8), San Ireneo (Adv. haer. I 10, 1), San Agustín (De Civ. Dei XX)

Extraído del: Manual de Teología Dogmática, de Ludwig Ott.

Tomado del sitio Lux Domini
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